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	<title>abogados civil &#8211; ABOGADO BARCELONA MONTBARCELÓ</title>
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	<description>Abogados especializados en inmigración , derecho civil y de emigrantes</description>
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		<title>DERECHOS LABORALES DE UNA EMPLEADA DEL HOGAR</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Jul 2020 09:09:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[maria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[abogados civil]]></category>

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				<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-224" src="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2020/07/RELACIÓN-LABORAL-CON-EMPLEADAS-DEL-HOGAR.png" alt="RELACIÓN-LABORAL-CON-EMPLEADAS-DEL-HOGAR" width="750" height="395" srcset="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2020/07/RELACIÓN-LABORAL-CON-EMPLEADAS-DEL-HOGAR.png 750w, https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2020/07/RELACIÓN-LABORAL-CON-EMPLEADAS-DEL-HOGAR-300x158.png 300w" sizes="(max-width: 750px) 100vw, 750px" /></p>
<p>En primer lugar  esta relación laboral debe formalizarse mediante un contrato. Este contrato puede ser por escrito o verbal. Deberá formalizarse por escrito cuando tenga duración determinada,  y en todo caso que tenga una duración superior a cuatro semanas. En segundo lugar,  <strong>deciros que el alta en la seguridad social es obligatoria</strong>; este trámite lo puede realizar tanto la empleadora como la empleada y en ambos casos debe de ir firmada por las dos partes. El incumplimiento de dar de alta a la empleada del hogar en la seguridad social acarrea sanciones administrativas para las dos partes,  que consisten en multas,  en la obligación de abonar las cotizaciones no abonadas durante de los últimos cuatro años y en los intereses.</p>
<p>¿ QUÉ SALARIO CORRESPONDE A UNA EMPLEADA DEL HOGAR?</p>
<p>La empleada de hogar tiene derecho a percibir el salario mínimo interprofesional para una jornada de 40 horas a la semana,  y dicho salario debe documentarse en un recibo de salarios o bien mediante la <a href="https://reclamatorlawyers.com/elaborar-nomina-empleada-hogar/">nómina de una empleada del hogar</a>. La jornada máxima son 40 horas a la semana,  de las cuales 36 deberán ser de descanso ininterrumpido,  este descanso podrá ser la tarde de los sábados y el domingo completo,  o el domingo completo y la mañana de los lunes.</p>
<p>¿ QUÉ VACACIONES PUEDE DISFRUTAR UNA EMPLEADA DEL HOGAR ¿</p>
<p>La empleada de hogar tendrá derecho a treinta días de vacaciones por año trabajado,  de los cuales quince deberá disfrutarlo de forma ininterrumpida. En caso de desacuerdo  quince días los elegirá el empleador y los otros quince la empleada. En cualquier caso, la empleada deberá tener conocimiento del inicio de estas vacaciones con al menos dos meses de antelación. Con el alta en la seguridad social la empleada va a tener derecho a percibir las prestaciones por incapacidad temporal , tanto si se trata de contingencias comunes o enfermedad no laboral  como contingencias profesionales o en caso de accidente profesional. <strong>De momento  a día de hoy  las empleadas de hogar aunque dadas de alta y coticen a la seguridad social no tienen derecho a percibir paro</strong>. Por último  en la extinción de la relación laboral puede llevarse a cabo mediante dos opciones:</p>
<p>&#8211; la primera  el despido disciplinario siempre y cuando concurran causas imputables al trabajador. El empleador deberá entregar una carta de despido al trabajador indicando cuáles son las causas concretas que se le imputan  y si el trabajador impugna su despido ante la jurisdicción social,  y éste es declarado improcedente tendrá derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año trabajado  con el tope de veinte mensualidades.</p>
<p>&#8211; La segunda opción  es que el empleador entregue una carta de desistimiento al trabajador indicando cuáles son los motivos por los cuales debe prescindir de su trabajo; en este caso el empleador debe conceder un preaviso de veinte días si la relación ha superado el año de duración, o de siete días si la relación laboral es inferior a un año. Asimismo deberá entregar en metálico una indemnización de doce días por año trabajado con un tope de seis mensualidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>TESTAMENTOS ENTRE PERSONAS DIVORCIADAS ¿ SE CONSIDERAN NULOS?</title>
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		<pubDate>Fri, 22 May 2020 17:11:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[maria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[abogados civil]]></category>

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				<content:encoded><![CDATA[<p><img class="size-full wp-image-206" src="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2020/05/TESTAMENTOS-ENTRE-PERSONAS-DIVORCIADAS-SE-CONSIDERAN-NULOS.jpg" alt="TESTAMENTOS-ENTRE-PERSONAS-DIVORCIADAS-SE-CONSIDERAN-NULOS" width="1066" height="621" srcset="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2020/05/TESTAMENTOS-ENTRE-PERSONAS-DIVORCIADAS-SE-CONSIDERAN-NULOS.jpg 1066w, https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2020/05/TESTAMENTOS-ENTRE-PERSONAS-DIVORCIADAS-SE-CONSIDERAN-NULOS-300x175.jpg 300w, https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2020/05/TESTAMENTOS-ENTRE-PERSONAS-DIVORCIADAS-SE-CONSIDERAN-NULOS-768x447.jpg 768w, https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2020/05/TESTAMENTOS-ENTRE-PERSONAS-DIVORCIADAS-SE-CONSIDERAN-NULOS-1024x597.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1066px) 100vw, 1066px" /></p>
<p>Os traigo una sentencia que quería comentaros que trata precisamente sobre <strong>sucesiones</strong>. Se trata de aquéllos casos en los que  estando casada una pareja,  otorgaban testamento y un cónyuge declaraba heredero al otro , pero  después se producía el divorcio y no se llegaba a cambiar ese testamento.</p>
<h2>¿Qué pasa si alguien fallece otorgando el testamento a su pareja y anteriormente se ha producido el divorcio ?</h2>
<p>Pretendemos comentaros una sentencia de hace un año  en la que se da respuesta a una situación  realmente muy común; pero que  dependiendo de quien tuviera que buscarle solución  ésta iba a ser muy distinta , porque hasta ahora  ni los juzgados ni las Audiencias Provinciales se han llegado a poner de acuerdo sobre esto.</p>
<p>El caso que se le plantea al Supremo es el siguiente. <strong>Nos encontramos con un matrimonio que a los pocos años de casarse otorgan testamento. En particular  en la sentencia se habla del que otorga la esposa  porque es la que fallece antes</strong> y con la que surge el problema  pero este tipo de testamentos suelen ser de lo más común  ya que en estos casos  lo normal es que un esposo nombre heredero al otro. De esta forma  aquí la esposa nombró heredero “a su esposo D. Esteban”. <strong>Sin embargo  unos veinte años después  este matrimonio se divorcia </strong> , no se modifica el testamento y  otros siete años después la esposa fallece. Tras esto  como no tuvo hijos  la hermana de la fallecida demandó a su excuñado  D. Esteban  pidiendo que se declarara ineficaz ese testamento  por entender que el hecho de que su esposo fuese precisamente su esposo  era el motivo de declararlo heredero, y  al haberse divorciado,  ya no debía ser considerado heredero  porque ya había dejado de cumplirse esa condición. Bueno  pues la solución a esta cuestión  como digo  no estaba nada clara  precisamente en este caso  tanto el juzgado como la Audiencia Provincial d<strong>ieron una respuesta contraria a la que ha dado el Tribunal Supremo</strong>. El problema está en que el Código Civil establece que los testamentos se tienen que interpretar conforme al sentido literal con que está escrito  salvo que se vea claro que la voluntad del testador era otra. En este caso  tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial entendían que el testamento es claro y que el hecho de decir que declara heredero a su esposo D. Esteban no implica que  el ser esposo sea una condición que deba cumplirse  simplemente se describe la condición que en ese momento tenía este señor,  simplemente se describía que era su esposo. Por eso,  en la primera y en la segunda instancia se mantenía que el testamento seguía siendo válido , para lo que además también debía tenerse en cuenta que pasaron siete años entre que se divorciaron y falleció la esposa y  en todo ese tiempo  no se llegó a modificar el testamento.</p>
<p><strong>Bueno  pues ahora el Tribunal Supremo ha resuelto este asunto</strong> de forma distinta a ese Juzgado y a la Audiencia Provincial de Valencia y ha declarado que el testamento dejó de ser eficaz  porque entiende que cuando en él se decía que nombraba heredero a su esposo, D. Esteban  no se mencionaba la condición de esposo para  simplemente  describirlo  sino que esa expresión lo que deja claro es que esa la condición que debe tener para poder heredar  que ser esposo es la condición que se estableció para ser heredero y que  como ya no lo es  no es eficaz el testamento. De esta forma podríamos decir que en estos casos el esposo que es declarado heredero no llegaría a heredar. Sin embargo  creo que lo mejor es ser precavido  por lo que si te encuentras en esta situación  que has otorgado un testamento y has declarado heredero a tu cónyuge  salvo que se haya dejado muy claro que sólo será heredero si al fallecer sigue siendo esposo  lo ideal es que si se ha producido la ruptura de la pareja  se revoque ese testamento y se otorgue uno nuevo .</p>
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