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	<title>Abogados para deudas &#8211; ABOGADO BARCELONA MONTBARCELÓ</title>
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	<description>Abogados especializados en inmigración , derecho civil y de emigrantes</description>
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	<title>Abogados para deudas &#8211; ABOGADO BARCELONA MONTBARCELÓ</title>
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		<title>CÓMO REALIZAR UN REQUERIMIENTO DE PAGO EN LA EJECUCIÓN DINERARIA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: GUÍA PASO A PASO.</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Jan 2024 13:37:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[maria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados para deudas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>¿Qué temas se abordan en este artículo ? El texto aborda temas relacionados con el temario de las oposiciones de justicia, específicamente el requerimiento de [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<h2><img class="alignnone size-full wp-image-257" src="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2024/01/REQUERIMIENTO-DE-PAGO-EN-LA-EJECUCIÓN-DINERARIA.jpg" alt="REQUERIMIENTO DE PAGO EN LA EJECUCIÓN DINERARIA" width="963" height="646" srcset="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2024/01/REQUERIMIENTO-DE-PAGO-EN-LA-EJECUCIÓN-DINERARIA.jpg 963w, https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2024/01/REQUERIMIENTO-DE-PAGO-EN-LA-EJECUCIÓN-DINERARIA-300x201.jpg 300w, https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2024/01/REQUERIMIENTO-DE-PAGO-EN-LA-EJECUCIÓN-DINERARIA-768x515.jpg 768w" sizes="(max-width: 963px) 100vw, 963px" /></h2>
<h2><span id="Que-temas-se-abordan-en-este-articulo">¿Qué temas se abordan en este artículo ?</span></h2>
<p>El texto aborda temas relacionados con el temario de las oposiciones de justicia, específicamente el requerimiento de pago y los artículos 580 a 583 de la ley de enjuiciamiento civil.</p>
<h2><span id="En-que-casos-no-procede-el-requerimiento-de-pago">¿En qué casos no procede el requerimiento de pago?</span></h2>
<p>El requerimiento de pago no procede c<strong>uando el título ejecutivo consiste en resoluciones de secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales,</strong> convenios alcanzados dentro del proceso o acuerdos de mediación que obligan a entregar cantidades determinadas de dinero.</p>
<h2><span id="Cuando-se-requiere-el-pago-ejecutado-en-caso-de-entrega-de-cantidades-determinadas-de-dinero">¿Cuándo se requiere el pago ejecutado en caso de entrega de cantidades determinadas de dinero?</span></h2>
<p>Se requiere el pago ejecutado por la cantidad reclamada en concepto principal e intereses devengados hasta la fecha de la demanda, en caso de que la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales vitales.</p>
<h2><span id="En-que-lugar-se-realiza-el-requerimiento-de-pago">¿En qué lugar se realiza el requerimiento de pago?</span></h2>
<p><strong>El requerimiento de pago se realizará en el domicilio que figura en el título ejecutivo,</strong> pero también podrá hacerse en cualquier lugar donde el ejecutado pueda ser hallado accidentalmente, a petición de la ejecutante.</p>
<h2><span id="Que-sucede-si-el-ejecutado-paga-en-el-momento-del-requerimiento">¿Qué sucede si el ejecutado paga en el momento del requerimiento?</span></h2>
<p>Si el ejecutado paga en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, <strong>el secretario judicial entregará al ejecutado un justificante del pago realizado y se dará por terminada la ejecución,</strong> siempre y cuando se hayan satisfecho los intereses y las costas devengadas.</p>
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		<title>CÓMO ENFRENTAR UN EMBARGO DE BIENES MUEBLES</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Jan 2024 13:34:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[maria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados para deudas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>¿Qué elementos se incluyen en el acta de Diligencia del Embargo de Vienes Muebles? En el acta de Diligencia del Embargo se incluirán la relación [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<h2><span id="Que-elementos-se-incluyen-en-el-acta-de-Dilegencia-del-Embargo-de-Vienes-Muebles"><img class="alignnone size-full wp-image-253" src="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2024/01/CÓMO-ENFRENTAR-UN-EMBARGO-DE-BIENES-MUEBLES.jpg" alt="CÓMO ENFRENTAR UN EMBARGO DE BIENES MUEBLES" width="1202" height="658" srcset="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2024/01/CÓMO-ENFRENTAR-UN-EMBARGO-DE-BIENES-MUEBLES.jpg 1202w, https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2024/01/CÓMO-ENFRENTAR-UN-EMBARGO-DE-BIENES-MUEBLES-300x164.jpg 300w, https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2024/01/CÓMO-ENFRENTAR-UN-EMBARGO-DE-BIENES-MUEBLES-768x420.jpg 768w, https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2024/01/CÓMO-ENFRENTAR-UN-EMBARGO-DE-BIENES-MUEBLES-1024x561.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1202px) 100vw, 1202px" />¿Qué elementos se incluyen en el acta de Diligencia del Embargo de Vienes Muebles?</span></h2>
<p>En el acta de Diligencia del Embargo se incluirán la relación de los bienes embargados con una descripción detallada de su forma, aspecto, estado de uso y conservación, así como la existencia de posibles defectos que pudieran afectar su valor. Además, se registrarán las manifestaciones de las personas involucradas en el embargo, especialmente aquellas relacionadas con la titularidad de los bienes embargados y los derechos de terceros. <strong>Finalmente, se designará a la persona responsable del lugar donde se depositarán los bienes y se entregará una copia del acta a las partes involucradas.</strong></p>
<h2><span id="Que-consideracion-tienen-los-bienes-embargados-en-cuanto-a-su-naturaleza-y-retencion">¿Qué consideración tienen los bienes embargados en cuanto a su naturaleza y retención?</span></h2>
<p>Una vez que los bienes embargados sean depositados o se ordene su retención, se les atribuirá la consideración de efectos o caudales públicos. Esto significa que las cantidades de dinero y otros bienes embargados serán considerados como patrimonio público. Asimismo, si se embargan títulos valores u objetos de gran valor que requieran una conservación especial, podrán ser depositados en un establecimiento público o privado que garantice su adecuada preservación. En el caso de que los bienes estén en poder de un tercero, este será requerido a conservarlos a disposición del tribunal y, si resulta necesario, se le nombrará como depositario.</p>
<h2><span id="Quienes-pueden-ser-designados-como-depositarios-de-los-bienes-embargados">¿Quiénes pueden ser designados como depositarios de los bienes embargados?</span></h2>
<p>El nombramiento del depositario de los bienes embargados puede recaer en diferentes personas o entidades, dependiendo de las circunstancias del caso. Si el ejecutado destina los bienes embargados a una actividad productiva o si su transporte o almacenamiento resultan dificultosos, el propio ejecutado puede ser nombrado como depositario. En otros casos, el secretario judicial podrá designar al ejecutante, a un tercero o incluso a los colegios de procuradores del lugar donde se lleva a cabo la ejecución como depositarios. Los colegios de procuradores deben contar con un servicio adecuado para asumir las responsabilidades establecidas para el depositario, y se les expedirá una credencial que los faculte para llevar a cabo la localización, gestión y depósito de los bienes.</p>
<h2><span id="Cuales-son-las-responsabilidades-y-consecuencias-para-el-depositario-judicial">¿Cuáles son las responsabilidades y consecuencias para el depositario judicial?</span></h2>
<p>El depositario judicial tiene la obligación de conservar los bienes embargados con la debida diligencia y ponerlos a disposición del tribunal según las indicaciones del secretario judicial. Además, deberá exhibir los bienes en las condiciones establecidas y entregarlos a la persona designada por el secretario judicial. Si el depositario no cumple con sus obligaciones, el secretario judicial encargado de la ejecución podrá removerlo de su cargo y designar a otro depositario, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que el depositario removido pueda enfrentar. Hasta que se <strong>nombre un nuevo depositario</strong>, las obligaciones y responsabilidades del depósito recaerán sin necesidad de aceptación y requerimiento previo al ejecutado. En el caso de que los bienes se encuentren en manos de administradores, representantes o terceros conocedores del embargo, también podrían verse afectados por las consecuencias legales del incumplimiento del depósito.</p>
<h2><span id="Cuales-son-los-gastos-relacionados-con-el-deposito-de-los-bienes-embargados">¿Cuáles son los gastos relacionados con el depósito de los bienes embargados?</span></h2>
<p>Si el depositario designado no es el ejecutante, el ejecutado ni el tercero poseedor de los bienes embargados, tendrá derecho al reembolso de los gastos derivados del transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes. El secretario judicial encargado de la ejecución podrá acordar, mediante una diligencia de ordenación, el adelanto de una cantidad por parte del ejecutante para sufragar dichos gastos, sin perjuicio del derecho del ejecutante a ser reintegrado en concepto de costas. Además, si el tercer depositario sufre daños y perjuicios debido al depósito, también tendrá derecho a ser compensado por ellos. En el caso de que los bienes sean depositados en una entidad o establecimiento adecuado, se establecerá una remuneración acorde con las tarifas y precios usuales, que deberá ser asumida por el ejecutante, sin perjuicio de su derecho a ser reintegrado en concepto de costas.</p>
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		<title>Qué es un procedimiento monitorio, sus fases, cuantías y tipos</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Jan 2024 13:24:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[maria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados para deudas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El procedimiento monitorio en España es un proceso judicial rápido y simplificado que tiene como objetivo la recuperación de deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/procedimiento-monitorio-fases-cuantias/">Qué es un procedimiento monitorio, sus fases, cuantías y tipos</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com">ABOGADO BARCELONA MONTBARCELÓ</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-248" src="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2024/01/procedimiento-monitorio-fases-cuantias.jpg" alt="procedimiento-monitorio-fases-cuantias" width="950" height="504" srcset="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2024/01/procedimiento-monitorio-fases-cuantias.jpg 950w, https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2024/01/procedimiento-monitorio-fases-cuantias-300x159.jpg 300w, https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2024/01/procedimiento-monitorio-fases-cuantias-768x407.jpg 768w" sizes="(max-width: 950px) 100vw, 950px" /></p>
<p>El procedimiento monitorio en España es un proceso judicial rápido y simplificado que tiene como objetivo la <strong>recuperación de deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles, sin necesidad de acudir a un juicio ordinario, como por ejemplo las generadas por medio de un <a href="https://www.contratodearrendamiento.net/rescision/">contrato de alquiler , una vez rescindido</a> , sin que inquilino hiciera frente a los pagos.</strong></p>
<p>Este procedimiento está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en sus artículos <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/ley-enjuiciamiento-civil-articulo-812/">812</a> a <a href="https://www.caballerogea.net/Monitorio8-Art-818-Oposicion-deudor.htm">818</a>. A lo largo de este artículo, se explicarán las fases del procedimiento, las cuantías que se pueden reclamar y los tipos de bienes que pueden ser objeto de embargo en caso de impago.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span id="Cuantas-fases-tiene-el-procedimiento-monitorio">¿Cuántas fases tiene el procedimiento monitorio?</span></h2>
<p>El procedimiento monitorio consta de tres fases principales:</p>
<ol>
<li>
<h3><span id="Fase-de-solicitud"><strong>Fase de solicitud:</strong></span></h3>
<p>El acreedor <strong>presenta una solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil</strong>, según corresponda, <strong>acompañada de la documentación que acredite la existencia de la deuda</strong>. La solicitud debe contener los datos del acreedor y del deudor, la cuantía de la deuda, el concepto en que se funda y los documentos que la acrediten, entre otros requisitos.</li>
<li>
<h3><span id="Fase-de-requerimiento"><strong>Fase de requerimiento:</strong></span></h3>
<p>Si la solicitud es admitida, e<strong>l órgano judicial requerirá al deudor para que, en un plazo de 20 días hábiles, pague la cantidad reclamada o se oponga</strong> a la misma alegando las razones por las que considera que no debe pagar. Si el deudor no contesta al requerimiento, el acreedor podrá solicitar el embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas del proceso.</li>
<li>
<h3><span id="Fase-de-oposicion"><strong>Fase de oposición:</strong></span></h3>
<p><strong>Si el deudor se opone al pago de la deuda, el procedimiento monitorio se transformará en un juicio verbal u ordinario, según la cuantía</strong> reclamada. En este caso, se celebrará un juicio en el que ambas partes podrán aportar pruebas y argumentos para defender sus respectivas posiciones.</li>
</ol>
<h2><span id="Que-cantidad-se-puede-reclamar-por-monitorio">¿Qué cantidad se puede reclamar por monitorio?</span></h2>
<p>La cuantía máxima que se puede reclamar en un procedimiento monitorio no está limitada, por lo que cualquier cantidad de dinero puede ser objeto de este proceso. No obstante, la cuantía reclamada determinará si, en caso de oposición, el procedimiento se transforma en un juicio verbal u ordinario:</p>
<ul>
<li>Si la cuantía reclamada es <strong>igual o inferior a 6.000 euros</strong>, el procedimiento se transformará en un juicio verbal.</li>
<li>Si la cuantía reclamada <strong>es superior a 6.000 euros</strong>, el procedimiento se transformará en un juicio ordinario.</li>
</ul>
<p>Es importante tener en cuenta que, aunque no existe una cuantía mínima para iniciar un procedimiento monitorio, no resulta recomendable utilizar este proceso para reclamar deudas de escasa cuantía, ya que los costes del proceso podrían superar los beneficios obtenidos.</p>
<h2><span id="Que-me-pueden-embargar-en-un-juicio-monitorio">¿Qué me pueden embargar en un juicio monitorio?</span></h2>
<p>En caso de impago de la deuda, <strong>el acreedor puede solicitar , a través del juzgado, el embargo de bienes del deudor para hacer frente al pago</strong>. Los bienes susceptibles de embargo en un procedimiento monitorio incluyen:</p>
<ul>
<li><strong>Dinero en efectivo,</strong> cuentas bancarias y depósitos financieros.</li>
<li><strong>Bienes inmuebles,</strong> como viviendas, locales comerciales o terrenos.</li>
<li>Bienes muebles, como <strong>vehículos, maquinaria o electrodomésticos.</strong></li>
<li><strong>Salarios, pensiones</strong> y otras prestaciones económicas, aunque estos embargos están sujetos a ciertos límites establecidos por la ley para proteger la subsistencia del deudor y su familia.</li>
<li>Cualquier otro bien que tenga valor económico y sea susceptible de embargo.</li>
</ul>
<p>Es importante destacar que, antes de proceder al embargo, se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, <strong>se deben embargar aquellos bienes que sean suficientes para cubrir la deuda</strong>, los intereses y las costas del proceso, sin causar un perjuicio desmedido al deudor.</p>
<h2><span id="Cuanto-tiempo-tarda-en-resolverse-un-proceso-monitorio">¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un proceso monitorio?</span></h2>
<p>La duración de un procedimiento monitorio depende de diversos factores, como la carga de trabajo de los órganos judiciales, la localidad en la que se tramite el proceso o la diligencia de las partes. No obstante, <strong>en general, el procedimiento monitorio es más rápido que un juicio ordinario, ya que se trata de un proceso simplificado y sin necesidad de celebrar vistas judiciales.</strong></p>
<blockquote><p>En términos generales, si el deudor no se opone al pago de la deuda después del requerimiento, el procedimiento monitorio puede resolverse en un plazo de 1 a 3 meses.</p></blockquote>
<p>Sin embargo, <strong>si el deudor se opone al pago y el proceso se transforma en un juicio verbal u ordinario, la duración del mismo puede extenderse a varios meses e incluso años</strong>, dependiendo de la complejidad del caso y la capacidad de los órganos judiciales para gestionar su carga de trabajo.<br />
En cualquier caso, es fundamental contar con el asesoramiento y la representación de un abogado especializado en derecho civil para garantizar que se siguen todos los trámites y plazos establecidos por la ley, así como para defender adecuadamente los derechos e intereses de las partes en el procedimiento monitorio y en el <strong>eventual juicio verbal u ordinario.</strong></p>
<p>Para finalizar diremos, que el procedimiento monitorio en España es una herramienta útil y eficaz para la recuperación de deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles, que permite a los acreedores obtener un título ejecutivo para el cobro de sus créditos en un plazo relativamente breve y sin los costes y la complejidad asociados a un juicio ordinario. No obstante, <strong>es fundamental conocer las fases del procedimiento, las cuantías que se pueden reclamar y los bienes que pueden ser objeto de embargo</strong>, así como contar con el apoyo de un letrados especializado en la materia para asegurar el éxito en la reclamación.</p>
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		<title>JUICIO MONITORIO , OPOSICIÓN Y FASES DEL PROCESO LEGAL</title>
		<link>https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/juicio-monitorio-proceso-legal/</link>
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		<pubDate>Mon, 08 Nov 2021 13:17:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[maria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados para deudas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Hoy nos vamos a dedicar al  juicio monitorio , que viene creado digamos a raíz de asegurar  con una mayor eficacia el cobro de los  [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy nos vamos a dedicar al  juicio monitorio , que viene creado digamos a raíz de asegurar  con una mayor eficacia el cobro de los  créditos por parte del acreedor. A lo largo de los tiempos las relaciones  comerciales han ido  incluyendo verdad y entonces ha habido  que crear un juicio de este tipo que  asegurase con unos trámites más simples , más rápidos  el hecho de cobrar este tipo de deudas,  en primer lugar lo que sí que destacamos  en este juicio, es que la petición que  presente el acreedor, no será susceptible  de tener en cuenta ni el servicio del  abogado ni el procurador lo veremos,  luego con más detalle, también una de las  características más fundamentales es la  <strong>intervención del secretario judicial</strong> ,en  cuanto a que puede finalizar por decreto.  Pero sin duda la clave está en una de  las características que aquí veis que es  el medio de que se sirve este este actor,  y <strong>es que deuda o de que de tipo de  deudas  hablamos</strong> ,puesto que el comprobante la tiene que adjuntar o lo tiene  que adjuntar con la petición que  presenten hablamos por tanto tal y como  nos dice el 812 de una deuda dineraria  <strong>deuda dineraria ,exigible, vencida y  líquida.</strong></p>
<h2>¿ Qué se considera deuda exigible y vencida para un juicio monitorio?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Exigible eso sí, y vencida  de manera que ya ha pasado ese plazo y  el deudor no ha cumplido con su obligación, que es de lo que se trata  exigir precisamente ahora la forma de  acreditar lo pues se refiere la ley en  este primer punto del 812, pues a  cualesquiera documentos albaranes,  facturas, todo aquello que cuente en  principio con una firma con un sello  impronta dice también del deudor, y  también podría valer cualquier otro  documento que aún siendo creado de  forma unilateral por el acreedor, sirva para argumentar que efectivamente <strong>esa  deuda pues se ha </strong>contraído o no .</p>
<p>El segundo apartado de este artículo 812  es el que se refiere a otro tipo también,  deudas que  hayan contraído comunidades de  propietarios eso sí de finca urbana,  de manera que aquellas deudas o  certificados de impago de los gastos  comunes de esta comunidad de vecinos,  lo  que se llama pues vecinos morosos que se  suelen conocer pues iría por los cauces  de este juicio monitorio y es a lo que  se refería el <a href="https://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/ATENCI%C3%93N%20CIUDADANA/FICHERO/20160922%20Gu%C3%ADa%20sobre%20el%20Procedimiento%20Monitorio%20para%20Comunidades%20de%20Propietarios.pdf">apartado 2 de este 812.</a></p>
<h2>¿ Cómo se notifica la apertura de un juicio monitorio?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>La competencia es determinada  clarísimamente aquí por la ley, no al  lugar a que se apliquen reglas de  sumisión ni de forma expresa ni tácita,  es decir, nos referimos con ello a que  las partes no han podido pactar en otro  documento o en otro contrato en otro  juzgado, que no sea el que nos está  indicando aquí la ley y es que va a ser  competente para conocer de este juicio  al juzgado de primera instancia del  <strong>domicilio o residencia del deudor</strong>  si no fuera conocido el lugar donde se  pudiese pudiera hallar al deudor .</p>
<p>Hablamos de demandante ,pero, no  obstante nos estamos refiriendo a una  petición, no a una demanda formal como hubiéramos podido ver en un juicio  verbal o no con más motivo en un juicio  ordinario, y como se ha avanzado al  principio esta petición no tiene  necesidad de presentarla teniendo en  cuenta ni abogado ni procurador, petición  que además podrá cursar a través de unos  impresos formalizados un impresos tipo,  que podrá encontrar en el mismo juzgado.  Los documentos ya lo hemos visto del 812,  el documentos comerciales  certificaciones de en pago ,y demás… y a  raíz de presentar esta petición el  secretario judicial en el <strong>plazo de 20  días requerida de pago al deudor</strong>  en este plazo por tanto de 20 días se  trata de que el deudor ,o bien comparezca  para negar que debe esa cantidad de  dinero, o bien si ni comparece <strong>ni se  opone en ese caso sí que hay finalizará  el procedimiento</strong> <strong>el secretario judicial  dictará un decreto a partir del cual se  le abre la posibilidad a este actor de  iniciar la vía ejecutiva</strong> , esta vía ejecutiva este proceso de <strong>ejecución seguirán las normas de la  ejecución de sentencias</strong> por tanto sí que  como opinar pues la doctrina realmente  es una vía válida para es como si <strong>se  erigiera en un título ejecutivo que le  permite al acreedor iniciar el juicio  ejecutivo no digamos a continuación del  monitoreo,</strong>  y la forma en que se va a practicar este  requerimiento por parte del secretario  se abrirá lo previsto en el artículo nos  dice la ley 161 de la ley de  enjuiciamiento civil ,</p>
<h2>¿ Qué pasa si no es posible notificar la apertura de un juicio monitorio al demandado ¿</h2>
<h2></h2>
<p>Si recordáis este  artículo nos hace referencia a la  entrega de la copia de la resolución o  de la ,  pues eso es lo que va a tener lugar, y en  todo caso también contempla la ley la,  posibilidad de no y si no se puede citar  al deudor en persona. Poderle citar a,  través de edictos en el supuesto del 812/22, es decir, <strong>aquel que nos hemos referido  a las certificaciones de impago por las  comunidades de vecinos</strong> de finca urbana  <strong>en el caso de no podría ser hallado en  ese lugar</strong>.  Lo dicho entonces <strong>y el deudor atiende el  requerimiento de pago evidentemente hay  finalizaría el juicio monitorio</strong> y el  secretario judicial en través de un  decreto archivaría las actuaciones  puesto que la deuda se habría saldado. <strong>Si el deudor no atiende el requerimiento de  pago</strong>, es cuando se dicta igualmente si  decreto por parte del secretario pero  con la solicitud del acreedor podrá  instar la ejecución .</p>
<h2>¿ Qué pasa si del deudor actúa realizando una oposición al monitorio?</h2>
<h2></h2>
<p>En el caso de que este  deudor sí que actúe de forma activa, es  decir que presente su escrito de oposición da pie a que el actor quien ha  presentado la petición, inicie la vía de  otro juicio podrá ser verbal o podrá ser  ordinario en función de la cuantía de la  que estemos hablando, es decir, <strong>si <u>presenta el escrito de oposición</u> el  deudor se da traslado de este escrito al  actor ( a la parte demandante ) , </strong>y a partir, de <strong>ahí comienza un  plazo en el que ha de poner su demanda </strong>según qué tipo de juicio se trate  este <a href="https://www.reunificadordedeudas.com/modelo-oposicion-monitorio-w/">escrito de oposición a un monitorio</a> para empezar  por parte del deudor lo presentará  avalado por abogado y procurador. si la  cuantía excede de 2000 euros la cuantía supera los 6000 euros en  ese caso la vía de juicio que a  continuación ,tendrá lugar será <strong>el juicio  ordinario</strong> por tanto el actor desde el  mismo momento que se le da traslado de  este escrito de oposición ,<strong>dispone en el  plazo de un mes para presentar su  demanda e iniciar así un juicio  ordinario juicio ordinario</strong> que por tanto  seguirá la vía que ya conocemos admisión  a trámite de esa demanda si no la puede  admitir a trámite en ese momento el  secretario porque haya alguna causa que  lo impida lo trasladará al juez para que  en su caso a través de auto inadmite a  trámite la demanda en caso contrario  continuará normalmente. Si la cuantía del  juicio de este juicio monitorio no  rebasa los 6000  en ese caso la  vía que se seguirá a continuación una  vez que reciba el escrito de oposición  será la vía del juicio verbal, qué  significa esto pues que en cuanto dicte  decreto el secretario judicial poniendo  cese al juicio monitorio  convocará inmediatamente a las partes a  la vista del juicio verbal, recordamos  que la vista del juicio verbal es  precisamente su parte fundamental de  este juicio el núcleo de todo juicio  verbal,</p>
<p>Hay una cosa fundamental que  tenemos que saber en este tipo de  juicios y es el carácter de la sentencia , que se dicte la sentencia que se dicte  sea en el ordinario o en el verbal  siempre va a tener efecto de cosa  juzgada, lo cual significa que ahí se  <strong>pondrá fin al conocimiento de este  juicio y </strong>por tanto en no no habrá lugar  a que con posterioridad se inicie otro  juicio. Sobre el mismo asunto  lo mismo sucederá si se inicia la vía  del juicio ejecutivo en el caso recordad  de que el deudor ni comparezca ni se  oponga<strong>, se le abre la vía ejecutiva al  actor y eso igualmente cuando uno se  ponga fin a ese juicio ejecutivo  igualmente cursará efecto de cosa  juzgada,</strong> ya no será posible después de  ese juicio ejecutivo iniciar una vía de  juicio ordinario para reclamar esa  cantidad, puesto que <strong>la cuestión habrá  sido definitivamente juzgada .</strong></p>
<p>Un último  apunte, recordad que si hablamos de  asuntos en los que se trate de rentas de  finca urbana, certificaciones de <strong>impago  por gastos comunes en esa comunidad de  vecinos, el cauce independientemente de  la cuantía de que se trate, el cauce a seguir a continuación en caso de oposición al monitoreo  siempre va a ser un juicio verbal,</strong>  bueno estos serían los trámites más  fundamentales a tener en cuenta en este  en este juicio especial juicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/PaEzWuUWmk4" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>LAS DEUDAS  PRESCRIBEN, PLAZOS</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Jun 2020 19:02:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[maria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados para deudas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Voy a abordar a una cuestión muy importante relacionada con las mismas y es la siguiente: ¿ Las deudas duran siempre es decir no prescriben [&#8230;]</p>
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<p>Voy a abordar a una cuestión muy importante relacionada con las mismas y es la siguiente: ¿ Las deudas duran siempre es decir no prescriben nunca ¿  o por el contrario están sujetas a algún tipo de plazo a partir del cual esa deuda ya no podría exigirse, bien pues lo primero de todo y <strong>a modo poco de resumen os diré lo siguiente las deudas no duran para siempre</strong>, es decir, el hecho de tener una deuda no significa que esa deuda se tenga que mantener eternamente.</p>
<p>Esa deuda podría prescribir , es decir, desaparecer siempre y cuando el acreedor no hubiera ejercido el derecho que tiene para exigir su cumplimiento por lo tanto tiene que quedar claro esto, hablamos por tanto de prescripción de deudas y la respuesta es que si es posible que una deuda pueda prescribir, porque la razón de ser de la existencia de la figura jurídica de la prescripción que está regulada en los artículos 19/64 y siguientes de nuestro código civil tiene o mejor dicho, obedece a dos razones; en primer lugar de alguna forma con la prescripción lo que se trata es de sancionar la conducta negligente del acreedor, que teniendo derecho a exigir el cumplimiento de una deuda que se ha contraído con él, sin embargo, ha dejado por el motivo que se ha de dejar ha dejado pasar el tiempo y no ha ejercido el derecho que legalmente le corresponde.</p>
<p>Como se puede digamos saldar una deuda, o una deuda se puede saldar de muchas maneras, la más importante de todas, cumpliendo, es decir pagando lo que se debe, <strong>pero también una deuda puede desaparecer</strong>, si el acreedor condona o perdona esa deuda al deudor, en ese caso también desaparece. <strong>También desaparece en el caso de que haya un reconocimiento de deuda</strong> por parte del deudor, y éste satisfaga lo convenido y finalmente se ponga punto y final luego de satisfecho su cumplimiento cabe también la compensación es otra figura jurídica y bueno hay alguna otra pero básicamente son estas.</p>
<h2>¿ Qué pasa si el acreedor no ejerza el derecho que legalmente le corresponde a reclamar la deuda?</h2>
<p>Al dejar pasar un tiempo bueno pues por negligencia, desidia, abandono, pasotismo, o cualquiera de estas circunstancias y entonces como consecuencia de esa negligencia lo que ocurre es que se sanciona legalmente, mejor dicho el acreedor no podría ya exigir el pago o mejor dicho cumplimiento de la deuda al deudor.</p>
<h2>¿ Qué periodo de tiempo que el plazo tiene que transcurrir para que se pueda concluir que una deuda?</h2>
<p>El tiempo tiene que transcurrir sin que el acreedor exija o ejerza legalmente el derecho que le corresponde para dirigirse al deudor para que cumpla con su deuda depende de la naturaleza de la deuda, de la que se trate, por ejemplo, <strong>de una deuda hipotecaria el plazo sería de 20 años</strong> imaginaros que tenéis una hipoteca, una deuda hipotecaria y que por el motivo que sea pues no lo estáis pudiendo sufragar, imaginaros que el banco deja transcurrir 20 años y un día sin exigir os el pago de la deuda hipotecaria que tenéis contraída con ellos, pues ahí podríais alegar, porque sois vosotros los que tenéis que hacerlo, esto no se aprecia de oficio esto hay que hacerlo a instancia, de parte tendríais que alegar ante un juez que el banco ha dejado transcurrir más de 20 años desde que pudo exigir el pago de esa deuda hipotecaria y no lo hizo por lo tanto 20 años para las deudas hipotecarias</p>
<h2>¿ Qué ocurre con las deudas que no son hipotecarias?</h2>
<p>Por ejemplo un préstamo personal una tarjeta de crédito un préstamo al consumo .En caso concreto hay que hacer una matización importante y es a fecha del 6 de octubre del año 2015 por qué digo, eso pues digo esto porque todas aquellas deudas que fueran anteriores a esta fecha, pero escribirán siempre que hubieran transcurrido 15 años desde que el acreedor pudo exigir su cumplimiento y no lo hizo. <strong>Todas aquellas deudas que hubieran sido contraídas con posterioridad a la fecha del 6 de octubre del año 2015 el plazo se reduce a 5 años, </strong>es decir ,transcurridos esos cinco años pues digamos que la deuda que tenéis contraída ya no tendríais que satisfacerla,</p>
<h2>¿ Cuando preescriben las deudas con hacienda?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si se trata de una deuda con hacienda, eso ya es otro tema, el plazo es de cuatro años las deudas tributarias prescriben a los cuatro años también , lo cierto es que legalmente las deudas tributarias prescriben a los 4 ,sin embargo, os estaréis preguntando bueno y claro esto que os acabo de explicar es siempre y cuando el acreedor no haga absolutamente, nada en esos plazos a los que me acabo de referir pero, ¿ Qué ocurre si deja transcurrir un tiempo pero no es suficiente dentro de los plazos a los que me he referido ¿ y os reclama o reclama ayudar que pague o cumpla con su obligación, pues en este caso lo que sucede es que la prescripción se paraliza ,se paraliza los plazos a los que me refería anteriormente, dejan de correr y la deuda comienza a poder exigirse desde cero, es decir ,como si no hubiera transcurrido ningún día.</p>
<p>Imaginemos que en el banco tenéis una deuda hipotecaria y el banco deja transcurrir ocho años en reclamar que le pagues , bueno pues a partir de ese momento la prescripción de esa deuda se interrumpe y a partir de ese momento vosotros estáis como habéis estado, porque estabais obligados a pagar esa deuda, pero con la peculiaridad de que el plazo de prescripción no será de 12 año,s es decir, la diferencia entre los 20 que establece la ley y los 8 que transcurrido,s sino que el plazo de prescripción volverá a correr desde el principio, es decir desde, cero días,</p>
<h2>¿ Cómo puede paralizarse el periodo de prescripción de una deuda?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El acreedor puede paralizar esa prescripción por vía judicial o puede hacerlo vía esta extrajudicial, si lo hace judicialmente debe acudir a un procedimiento monitorio, si la reclamación fuera inferior o mejor dicho, no superior a los dos mil euros y acudirá a un procedimiento declarativo ,si fuera superior pero hay otra fórmula pueda hacerlo se podrá paralizar, también esa prescripción, si el acreedor reclama extrajudicialmente, qué quiere decir esto pues veréis si resulta que debéis un dinero a un acreedor, y este acreedores comunica o se envía a casa un burofax o una carta certificada con acuse de recibo y certificación de contenido, entonces en esos casos se interrumpe la prescripción, en los términos a los que me he referido anteriormente</p>
<h2>¿ Qué sucede si no me manda ni una carta ni el acreedor actúa notarialmente?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Que puede hacerlo también de otras maneras, por ejemplo, enviando un correo electrónico enviando un sms o incluso un whatsapp, es verdad que la doctrina no está no es unificada en el sentido y cuando el acreedor pueda acreditar probatoriamente, que ha enviado ese whatsapp ese sms, o ese correo electrónico, sin embargo, hay otros autores que nos están dando tan de acuerdo con esto y sostienen que esto sólo será posible sólo si puede acreditarlo, o certificar, lo que lo envía mientras que hay sentencias que simplemente admiten, que esto tenga ya fuerza probatoria, por sí mismo para interrumpir esa prescripción por el hecho de enviar se con independencia de que se pueda acreditar que el destinatario, lo haya recibido o dejado de recibir se podría decir muchas más cosas sobre todo esto, pero yo creo que con lo que expuesto es suficiente.</p>
<p>Concluyó resumiendo <strong>las deudas no duran para siempre, es decir prescriben, </strong> hay unos plazos para que se puedan extinguir y esos plazos provocan que esa deuda se extinga, siempre y cuando el acreedor no ejerza dentro del plazo legal establecido para ello, el derecho a que el deudor pague, o cumpla con lo convenido .</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/ljNVWydVKSI" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>CONCURSO DE ACREEDORES ; CÓMO TRAMITAR</title>
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		<comments>https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/concurso-de-acreedores/#respond</comments>
		<pubDate>Fri, 22 May 2020 17:44:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[maria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados para deudas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>&#160; El concurso de acreedores es un mecanismo que ofrece la Ley Concursal para hacer frente a los créditos cuando no pueden ser atendidos a la hora de su [&#8230;]</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El <strong>concurso de acreedores</strong> es un mecanismo que ofrece la <a title="Ley Concursal - BOE" href="https://web.archive.org/web/20160322123111/http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/documentos/leyes_procesales/ley_concursal.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley Concursal</a> para hacer frente a los créditos cuando no pueden ser atendidos a la hora de su vencimiento.</p>
<p><img class="size-full wp-image-184 aligncenter" src="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2020/05/concurso-de-acreedores-esquema-proceso.png" alt="concurso-de-acreedores-esquema-proceso" width="608" height="479" srcset="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2020/05/concurso-de-acreedores-esquema-proceso.png 608w, https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/wp-content/uploads/2020/05/concurso-de-acreedores-esquema-proceso-300x236.png 300w" sizes="(max-width: 608px) 100vw, 608px" /></p>
<h2>Fases en un concurso de acreedores</h2>
<h3 class="legend-title">FASE COMÚN:</h3>
<table border="0" width="89%">
<tbody>
<tr>
<td><strong>Sección 1ª:</strong></td>
<td>Declaración de concurso mediante la presentación de la documentación necesaria. Toma de medidas cautelares. Resolución de la declaración y conclusión.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Sección 2ª:</strong></td>
<td>Nombramiento de los administradores concursales, ejercicio del cargo de estos últimos.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Sección 3ª:</strong></td>
<td>Masa activa. Determinación de la misma.</td>
</tr>
<tr>
<td width="18%"><strong>Sección 4ª:</strong></td>
<td width="82%">Masa pasiva. Determinación de la misma y clasificación de créditos (privilegio especial, privilegio general, ordinario y subordinado).</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3 class="legend-title">FASE DE CONVENIO:</h3>
<table border="0" width="89%">
<tbody>
<tr>
<td width="18%"><strong>Sección 5ª:</strong></td>
<td width="82%">Establecimiento de la posible quita y espera, según convenio. La quita nunca podrá ser superior al 50% de la deuda inicial y la espera nunca rebasará los 5 años desde la declaración de concurso.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<div class="legend">
<h3 class="legend-title">FASE DE LIQUIDACIÓN:</h3>
<table border="0" width="89%">
<tbody>
<tr>
<td width="18%"><strong>Sección 5ª:</strong></td>
<td width="82%">En caso de no poder llegar a suficientes acuerdos de quita y espera, se procede a la fase de liquidación.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<div class="legend">
<h3 class="legend-title">CALIFICACIÓN:</h3>
<table border="0" width="89%">
<tbody>
<tr>
<td width="18%"><strong>Sección 6ª:</strong></td>
<td width="82%">Resolución del concurso.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><i>Ver <a href="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/concurso-de-acreedores/" target="_blank" rel="noopener">esquema del proceso concursal</a></i></p>
<p class="box-grey">El <a title="¿Qué es el concurso de acreedores?" href="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/concurso-de-acreedores/" target="_self">concurso de acreedores</a> va dirigido tanto a <strong>particulares</strong>, como a <strong>empresarios</strong> o <strong>sociedades</strong>. Evidentemente es una situación particular en la que existe una tensión de tesorería (la masa pasiva es superior a la activa), hecho que causa el concurso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="legend">
<h3 class="legend-title">ESTO SE DEBE A:</h3>
<p class="blocknumber-6"><span class="bignumber">1.</span>La falta de pago por parte de los clientes.</p>
<p class="blocknumber-6"><span class="bignumber">2.</span>El cese de financiación por parte de los bancos.</p>
<p class="blocknumber-6"><span class="bignumber">3.</span>El estancamiento del mercado frente el producto o servicio.</p>
</div>
<p class="box-hilite"><span class="dropcap">C</span>abe destacar que aquellos que decidan acogerse a la <a title="Ver PDF de la Ley Concursal del BOE" href="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/concurso-de-acreedores/" target="_blank" rel="noopener">Ley Concursal</a> apuestan claramente por <strong>la pervivencia de su actividad empresarial</strong>. Empresas sólidas que disponen de un proyecto de futuro son las que podrían beneficiarse a mayor nivel de las ventajas que ofrece este procedimiento.</p>
</div>
<h2>Cómo se tramita un concurso de acreedores</h2>
<p class="box-grey"><strong>Es un trámite judicial.</strong><br />
La ventaja principal es el <strong>asesoramiento</strong> que se recibe <strong>por parte del abogado.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="box-hilite">En nuestro caso, <strong>Abogados Mont i Barceló</strong> junto a su equipo técnico realizará todos los trámites bajo la mayor eficacia posible para poder alcanzar el objetivo del <a title="¿Qué es el concurso de acreedores?" href="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/concurso-de-acreedores/" target="_self">concurso</a>.</p>
<h2>Qué se consigue</h2>
<p><span class="dropcap">E</span>l concurso de acreedores tiene como fin <strong>preservar la actividad empresarial</strong>. Por ello, pueden conseguirse aplazamientos de los créditos (<a title="¿Qué es la espera?" href="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/concurso-de-acreedores/" target="_self">espera</a>) así como una rebaja de la cuantía (<a title="¿Qué es la quita?" href="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/concurso-de-acreedores/" target="_self">quita</a>). También es importante mencionar que el concurso permite la revisión de determinadas garantías, consiguiendo así paralizar las acciones individuales (ejecuciones, demandas, embargos&#8230;).</p>
<p>El concurso consigue, en el caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores, la liquidación ordenada de la actividad. Así, <strong>evita afectar la esfera personal y patrimonial del empresario</strong>. Cuando el cese se produce sin acudir al concurso, el empresario puede ver comprometido su patrimonio particular y su situación personal.</p>
<p>Este procedimiento podría entenderse<strong> como <em>una herramienta capaz de sortear un determinado momento de crisis</em></strong>. Genera un replanteamiento de las deudas cuando éstas no pueden ser atendidas de forma habitual, procurando la mejor solución posible tanto para los acreedores como para el deudor.</p>
<p>Una de las principales ventajas de la <a title="Ver el BOE de la Ley Concursal (PDF)" href="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com/concurso-de-acreedores/" target="_blank" rel="noopener">Ley Concursal</a> es la posibilidad que ofrece frente la jerarquía actual de la empresa. Se mantienen los cargos y la posesión de la misma.</p>
<h2>¿ Qué es el convenio en un concurso de acreedores ?</h2>
<p class="box-grey">El concurso persigue el acuerdo con los acreedores de la sociedad, basado en la <strong><em>quita</em></strong> y la <strong><em>espera</em></strong>. En la mayoría de los casos esta medida es suficiente para garantizar la <strong>continuidad del negocio</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="box-hilite"><strong><em>&#8211; quita:</em> rebaja de la deuda hasta el 50%.</strong><br />
<strong><em>&#8211; espera:</em> aplazamiento del pago hasta 5 años.</strong></p>
<p>Si deseas obtener un asesoramiento profesional por abogados especialistas en concursos de acreedores en <a href="https://herreragarcia.com/especialista-concurso-acreedores/">Madrid</a> o <a href="https://abogadobarcelonamontbarcelo.com">Barcelona</a> , contamos con Especialistas en la materia que podrán ayudarte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/hlfmYeyEwiY" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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