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El texto aborda temas relacionados con el temario de las oposiciones de justicia, específicamente el requerimiento de pago y los artículos 580 a 583 de la ley de enjuiciamiento civil.
El requerimiento de pago no procede cuando el título ejecutivo consiste en resoluciones de secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales, convenios alcanzados dentro del proceso o acuerdos de mediación que obligan a entregar cantidades determinadas de dinero.
Se requiere el pago ejecutado por la cantidad reclamada en concepto principal e intereses devengados hasta la fecha de la demanda, en caso de que la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales vitales.
El requerimiento de pago se realizará en el domicilio que figura en el título ejecutivo, pero también podrá hacerse en cualquier lugar donde el ejecutado pueda ser hallado accidentalmente, a petición de la ejecutante.
Si el ejecutado paga en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el secretario judicial entregará al ejecutado un justificante del pago realizado y se dará por terminada la ejecución, siempre y cuando se hayan satisfecho los intereses y las costas devengadas.
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