El concurso de acreedores es un mecanismo que ofrece la Ley Concursal para hacer frente a los créditos cuando no pueden ser atendidos a la hora de su vencimiento.
Contenidos
Sección 1ª: | Declaración de concurso mediante la presentación de la documentación necesaria. Toma de medidas cautelares. Resolución de la declaración y conclusión. |
Sección 2ª: | Nombramiento de los administradores concursales, ejercicio del cargo de estos últimos. |
Sección 3ª: | Masa activa. Determinación de la misma. |
Sección 4ª: | Masa pasiva. Determinación de la misma y clasificación de créditos (privilegio especial, privilegio general, ordinario y subordinado). |
Sección 5ª: | Establecimiento de la posible quita y espera, según convenio. La quita nunca podrá ser superior al 50% de la deuda inicial y la espera nunca rebasará los 5 años desde la declaración de concurso. |
Sección 5ª: | En caso de no poder llegar a suficientes acuerdos de quita y espera, se procede a la fase de liquidación. |
Sección 6ª: | Resolución del concurso. |
Ver esquema del proceso concursal
El concurso de acreedores va dirigido tanto a particulares, como a empresarios o sociedades. Evidentemente es una situación particular en la que existe una tensión de tesorería (la masa pasiva es superior a la activa), hecho que causa el concurso.
1.La falta de pago por parte de los clientes.
2.El cese de financiación por parte de los bancos.
3.El estancamiento del mercado frente el producto o servicio.
Cabe destacar que aquellos que decidan acogerse a la Ley Concursal apuestan claramente por la pervivencia de su actividad empresarial. Empresas sólidas que disponen de un proyecto de futuro son las que podrían beneficiarse a mayor nivel de las ventajas que ofrece este procedimiento.
Es un trámite judicial.
La ventaja principal es el asesoramiento que se recibe por parte del abogado.
En nuestro caso, Abogados Mont i Barceló junto a su equipo técnico realizará todos los trámites bajo la mayor eficacia posible para poder alcanzar el objetivo del concurso.
El concurso de acreedores tiene como fin preservar la actividad empresarial. Por ello, pueden conseguirse aplazamientos de los créditos (espera) así como una rebaja de la cuantía (quita). También es importante mencionar que el concurso permite la revisión de determinadas garantías, consiguiendo así paralizar las acciones individuales (ejecuciones, demandas, embargos…).
El concurso consigue, en el caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores, la liquidación ordenada de la actividad. Así, evita afectar la esfera personal y patrimonial del empresario. Cuando el cese se produce sin acudir al concurso, el empresario puede ver comprometido su patrimonio particular y su situación personal.
Este procedimiento podría entenderse como una herramienta capaz de sortear un determinado momento de crisis. Genera un replanteamiento de las deudas cuando éstas no pueden ser atendidas de forma habitual, procurando la mejor solución posible tanto para los acreedores como para el deudor.
Una de las principales ventajas de la Ley Concursal es la posibilidad que ofrece frente la jerarquía actual de la empresa. Se mantienen los cargos y la posesión de la misma.
El concurso persigue el acuerdo con los acreedores de la sociedad, basado en la quita y la espera. En la mayoría de los casos esta medida es suficiente para garantizar la continuidad del negocio.
– quita: rebaja de la deuda hasta el 50%.
– espera: aplazamiento del pago hasta 5 años.
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