{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/abogadobarcelonamontbarcelo.com\/juicio-monitorio-proceso-legal\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/abogadobarcelonamontbarcelo.com\/juicio-monitorio-proceso-legal\/","headline":"JUICIO MONITORIO , OPOSICI\u00d3N Y FASES DEL PROCESO LEGAL","name":"JUICIO MONITORIO , OPOSICI\u00d3N Y FASES DEL PROCESO LEGAL","description":"Nos vamos a dedicar al juicio monitorio , que viene creado digamos a ra\u00edz de asegurar con una mayor eficacia el cobro de los cr\u00e9ditos por parte del acreedor","datePublished":"2021-11-08","dateModified":"2024-01-30","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/abogadobarcelonamontbarcelo.com\/author\/fe6dd76922\/#Person","name":"maria","url":"https:\/\/abogadobarcelonamontbarcelo.com\/author\/fe6dd76922\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/bf7540b7266d7059803a0a6fc1d0d667?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/bf7540b7266d7059803a0a6fc1d0d667?s=96&d=mm&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization"},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/abogadobarcelonamontbarcelo.com\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/juicio-monitorio.jpg","url":"https:\/\/abogadobarcelonamontbarcelo.com\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/juicio-monitorio.jpg","height":618,"width":1124},"url":"https:\/\/abogadobarcelonamontbarcelo.com\/juicio-monitorio-proceso-legal\/","about":["Abogados para deudas"],"wordCount":1715,"articleBody":"Hoy nos vamos a dedicar al \u00a0juicio monitorio , que viene creado digamos a ra\u00edz de asegurar\u00a0 con una mayor eficacia el cobro de los\u00a0 cr\u00e9ditos por parte del acreedor. A lo largo de los tiempos las relaciones\u00a0 comerciales han ido\u00a0 incluyendo verdad y entonces ha habido\u00a0 que crear un juicio de este tipo que\u00a0 asegurase con unos tr\u00e1mites m\u00e1s simples , m\u00e1s r\u00e1pidos\u00a0 el hecho de cobrar este tipo de deudas,\u00a0 en primer lugar lo que s\u00ed que destacamos\u00a0 en este juicio, es que la petici\u00f3n que\u00a0 presente el acreedor, no ser\u00e1 susceptible\u00a0 de tener en cuenta ni el servicio del\u00a0 abogado ni el procurador lo veremos,\u00a0 luego con m\u00e1s detalle, tambi\u00e9n una de las\u00a0 caracter\u00edsticas m\u00e1s fundamentales es la\u00a0 intervenci\u00f3n del secretario judicial ,en\u00a0 cuanto a que puede finalizar por decreto.\u00a0 Pero sin duda la clave est\u00e1 en una de\u00a0 las caracter\u00edsticas que aqu\u00ed veis que es\u00a0 el medio de que se sirve este este actor,\u00a0 y es que deuda o de que de tipo de\u00a0 deudas\u00a0 hablamos ,puesto que el comprobante la tiene que adjuntar o lo tiene\u00a0 que adjuntar con la petici\u00f3n que\u00a0 presenten hablamos por tanto tal y como\u00a0 nos dice el 812 de una deuda dineraria\u00a0 deuda dineraria ,exigible, vencida y \u00a0l\u00edquida.Contenidos1 \u00bf Qu\u00e9 se considera deuda exigible y vencida para un juicio monitorio?2 \u00bf C\u00f3mo se notifica la apertura de un juicio monitorio?3 \u00bf Qu\u00e9 pasa si no es posible notificar la apertura de un juicio monitorio al demandado \u00bf4 \u00bf Qu\u00e9 pasa si del deudor act\u00faa realizando una oposici\u00f3n al monitorio?\u00bf Qu\u00e9 se considera deuda exigible y vencida para un juicio monitorio? Exigible eso s\u00ed, y vencida\u00a0 de manera que ya ha pasado ese plazo y\u00a0 el deudor no ha cumplido con su obligaci\u00f3n, que es de lo que se trata\u00a0 exigir precisamente ahora la forma de\u00a0 acreditar lo pues se refiere la ley en\u00a0 este primer punto del 812, pues a\u00a0 cualesquiera documentos albaranes,\u00a0 facturas, todo aquello que cuente en\u00a0 principio con una firma con un sello\u00a0 impronta dice tambi\u00e9n del deudor, y\u00a0 tambi\u00e9n podr\u00eda valer cualquier otro\u00a0 documento que a\u00fan siendo creado de\u00a0 forma unilateral por el acreedor, sirva para argumentar que efectivamente esa\u00a0 deuda pues se ha contra\u00eddo o no .El segundo apartado de este art\u00edculo 812\u00a0 es el que se refiere a otro tipo tambi\u00e9n,\u00a0 deudas que\u00a0 hayan contra\u00eddo comunidades de\u00a0 propietarios eso s\u00ed de finca urbana,\u00a0 de manera que aquellas deudas o\u00a0 certificados de impago de los gastos\u00a0 comunes de esta comunidad de vecinos, \u00a0lo\u00a0 que se llama pues vecinos morosos que se\u00a0 suelen conocer pues ir\u00eda por los cauces\u00a0 de este juicio monitorio y es a lo que\u00a0 se refer\u00eda el apartado 2 de este 812.\u00bf C\u00f3mo se notifica la apertura de un juicio monitorio? La competencia es determinada\u00a0 clar\u00edsimamente aqu\u00ed por la ley, no al\u00a0 lugar a que se apliquen reglas de\u00a0 sumisi\u00f3n ni de forma expresa ni t\u00e1cita,\u00a0 es decir, nos referimos con ello a que\u00a0 las partes no han podido pactar en otro\u00a0 documento o en otro contrato en otro\u00a0 juzgado, que no sea el que nos est\u00e1\u00a0 indicando aqu\u00ed la ley y es que va a ser\u00a0 competente para conocer de este juicio\u00a0 al juzgado de primera instancia del\u00a0 domicilio o residencia del deudor\u00a0 si no fuera conocido el lugar donde se\u00a0 pudiese pudiera hallar al deudor .Hablamos de demandante ,pero, no\u00a0 obstante nos estamos refiriendo a una\u00a0 petici\u00f3n, no a una demanda formal como hubi\u00e9ramos podido ver en un juicio\u00a0 verbal o no con m\u00e1s motivo en un juicio\u00a0 ordinario, y como se ha avanzado al\u00a0 principio esta petici\u00f3n no tiene\u00a0 necesidad de presentarla teniendo en\u00a0 cuenta ni abogado ni procurador, petici\u00f3n\u00a0 que adem\u00e1s podr\u00e1 cursar a trav\u00e9s de unos\u00a0 impresos formalizados un impresos tipo,\u00a0 que podr\u00e1 encontrar en el mismo juzgado. \u00a0Los documentos ya lo hemos visto del 812,\u00a0 el documentos comerciales\u00a0 certificaciones de en pago ,y dem\u00e1s\u2026 y a\u00a0 ra\u00edz de presentar esta petici\u00f3n el\u00a0 secretario judicial en el plazo de 20\u00a0 d\u00edas requerida de pago al deudor\u00a0 en este plazo por tanto de 20 d\u00edas se\u00a0 trata de que el deudor ,o bien comparezca\u00a0 para negar que debe esa cantidad de\u00a0 dinero, o bien si ni comparece ni se\u00a0 opone en ese caso s\u00ed que hay finalizar\u00e1\u00a0 el procedimiento el secretario judicial\u00a0 dictar\u00e1 un decreto a partir del cual se\u00a0 le abre la posibilidad a este actor de\u00a0 iniciar la v\u00eda ejecutiva , esta v\u00eda ejecutiva este proceso de ejecuci\u00f3n seguir\u00e1n las normas de la\u00a0 ejecuci\u00f3n de sentencias por tanto s\u00ed que\u00a0 como opinar pues la doctrina realmente\u00a0 es una v\u00eda v\u00e1lida para es como si se\u00a0 erigiera en un t\u00edtulo ejecutivo que le\u00a0 permite al acreedor iniciar el juicio\u00a0 ejecutivo no digamos a continuaci\u00f3n del\u00a0 monitoreo,\u00a0 y la forma en que se va a practicar este\u00a0 requerimiento por parte del secretario\u00a0 se abrir\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo nos\u00a0 dice la ley 161 de la ley de\u00a0 enjuiciamiento civil ,\u00bf Qu\u00e9 pasa si no es posible notificar la apertura de un juicio monitorio al demandado \u00bfSi record\u00e1is este\u00a0 art\u00edculo nos hace referencia a la\u00a0 entrega de la copia de la resoluci\u00f3n o\u00a0 de la ,\u00a0 pues eso es lo que va a tener lugar, y en\u00a0 todo caso tambi\u00e9n contempla la ley la,\u00a0 posibilidad de no y si no se puede citar\u00a0 al deudor en persona. Poderle citar a,\u00a0 trav\u00e9s de edictos en el supuesto del 812\/22, es decir, aquel que nos hemos referido\u00a0 a las certificaciones de impago por las\u00a0 comunidades de vecinos de finca urbana\u00a0 en el caso de no podr\u00eda ser hallado en\u00a0 ese lugar.\u00a0 Lo dicho entonces y el deudor atiende el\u00a0 requerimiento de pago evidentemente hay\u00a0 finalizar\u00eda el juicio monitorio y el\u00a0 secretario judicial en trav\u00e9s de un\u00a0 decreto archivar\u00eda las actuaciones\u00a0 puesto que la deuda se habr\u00eda saldado. Si el deudor no atiende el requerimiento de\u00a0 pago, es cuando se dicta igualmente si\u00a0 decreto por parte del secretario pero\u00a0 con la solicitud del acreedor podr\u00e1\u00a0 instar la ejecuci\u00f3n .\u00bf Qu\u00e9 pasa si del deudor act\u00faa realizando una oposici\u00f3n al monitorio?En el caso de que este\u00a0 deudor s\u00ed que act\u00fae de forma activa, es\u00a0 decir que presente su escrito de oposici\u00f3n da pie a que el actor quien ha\u00a0 presentado la petici\u00f3n, inicie la v\u00eda de\u00a0 otro juicio podr\u00e1 ser verbal o podr\u00e1 ser\u00a0 ordinario en funci\u00f3n de la cuant\u00eda de la\u00a0 que estemos hablando, es decir, si presenta el escrito de oposici\u00f3n el\u00a0 deudor se da traslado de este escrito al\u00a0 actor ( a la parte demandante ) , y a partir, de ah\u00ed comienza un\u00a0 plazo en el que ha de poner su demanda seg\u00fan qu\u00e9 tipo de juicio se trate\u00a0 este escrito de oposici\u00f3n a un monitorio para empezar\u00a0 por parte del deudor lo presentar\u00e1\u00a0 avalado por abogado y procurador. si la\u00a0 cuant\u00eda excede de 2000 euros la cuant\u00eda supera los 6000 euros en\u00a0 ese caso la v\u00eda de juicio que a\u00a0 continuaci\u00f3n ,tendr\u00e1 lugar ser\u00e1 el juicio\u00a0 ordinario por tanto el actor desde el\u00a0 mismo momento que se le da traslado de\u00a0 este escrito de oposici\u00f3n ,dispone en el\u00a0 plazo de un mes para presentar su\u00a0 demanda e iniciar as\u00ed un juicio\u00a0 ordinario juicio ordinario que por tanto\u00a0 seguir\u00e1 la v\u00eda que ya conocemos admisi\u00f3n\u00a0 a tr\u00e1mite de esa demanda si no la puede\u00a0 admitir a tr\u00e1mite en ese momento el\u00a0 secretario porque haya alguna causa que\u00a0 lo impida lo trasladar\u00e1 al juez para que\u00a0 en su caso a trav\u00e9s de auto inadmite a\u00a0 tr\u00e1mite la demanda en caso contrario\u00a0 continuar\u00e1 normalmente. Si la cuant\u00eda del\u00a0 juicio de este juicio monitorio no\u00a0 rebasa los 6000 \u00a0en ese caso la\u00a0 v\u00eda que se seguir\u00e1 a continuaci\u00f3n una\u00a0 vez que reciba el escrito de oposici\u00f3n\u00a0 ser\u00e1 la v\u00eda del juicio verbal, qu\u00e9\u00a0 significa esto pues que en cuanto dicte\u00a0 decreto el secretario judicial poniendo\u00a0 cese al juicio monitorio\u00a0 convocar\u00e1 inmediatamente a las partes a\u00a0 la vista del juicio verbal, recordamos\u00a0 que la vista del juicio verbal es\u00a0 precisamente su parte fundamental de\u00a0 este juicio el n\u00facleo de todo juicio\u00a0 verbal,Hay una cosa fundamental que\u00a0 tenemos que saber en este tipo de\u00a0 juicios y es el car\u00e1cter de la sentencia , que se dicte la sentencia que se dicte\u00a0 sea en el ordinario o en el verbal\u00a0 siempre va a tener efecto de cosa\u00a0 juzgada, lo cual significa que ah\u00ed se\u00a0 pondr\u00e1 fin al conocimiento de este\u00a0 juicio y por tanto en no no habr\u00e1 lugar\u00a0 a que con posterioridad se inicie otro\u00a0 juicio. Sobre el mismo asunto\u00a0 lo mismo suceder\u00e1 si se inicia la v\u00eda\u00a0 del juicio ejecutivo en el caso recordad\u00a0 de que el deudor ni comparezca ni se\u00a0 oponga, se le abre la v\u00eda ejecutiva al\u00a0 actor y eso igualmente cuando uno se\u00a0 ponga fin a ese juicio ejecutivo\u00a0 igualmente cursar\u00e1 efecto de cosa\u00a0 juzgada, ya no ser\u00e1 posible despu\u00e9s de\u00a0 ese juicio ejecutivo iniciar una v\u00eda de\u00a0 juicio ordinario para reclamar esa\u00a0 cantidad, puesto que la cuesti\u00f3n habr\u00e1\u00a0 sido definitivamente juzgada .Un \u00faltimo\u00a0 apunte, recordad que si hablamos de\u00a0 asuntos en los que se trate de rentas de\u00a0 finca urbana, certificaciones de impago\u00a0 por gastos comunes en esa comunidad de\u00a0 vecinos, el cauce independientemente de\u00a0 la cuant\u00eda de que se trate, el cauce a seguir a continuaci\u00f3n en caso de oposici\u00f3n al monitoreo\u00a0 siempre va a ser un juicio verbal,\u00a0 bueno estos ser\u00edan los tr\u00e1mites m\u00e1s\u00a0 fundamentales a tener en cuenta en este\u00a0 en este juicio especial juicio. "}