Hoy nos vamos a dedicar al juicio monitorio , que viene creado digamos a raíz de asegurar con una mayor eficacia el cobro de los créditos por parte del acreedor. A lo largo de los tiempos las relaciones comerciales han ido incluyendo verdad y entonces ha habido que crear un juicio de este tipo que asegurase con unos trámites más simples , más rápidos el hecho de cobrar este tipo de deudas, en primer lugar lo que sí que destacamos en este juicio, es que la petición que presente el acreedor, no será susceptible de tener en cuenta ni el servicio del abogado ni el procurador lo veremos, luego con más detalle, también una de las características más fundamentales es la intervención del secretario judicial ,en cuanto a que puede finalizar por decreto. Pero sin duda la clave está en una de las características que aquí veis que es el medio de que se sirve este este actor, y es que deuda o de que de tipo de deudas hablamos ,puesto que el comprobante la tiene que adjuntar o lo tiene que adjuntar con la petición que presenten hablamos por tanto tal y como nos dice el 812 de una deuda dineraria deuda dineraria ,exigible, vencida y líquida.
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Exigible eso sí, y vencida de manera que ya ha pasado ese plazo y el deudor no ha cumplido con su obligación, que es de lo que se trata exigir precisamente ahora la forma de acreditar lo pues se refiere la ley en este primer punto del 812, pues a cualesquiera documentos albaranes, facturas, todo aquello que cuente en principio con una firma con un sello impronta dice también del deudor, y también podría valer cualquier otro documento que aún siendo creado de forma unilateral por el acreedor, sirva para argumentar que efectivamente esa deuda pues se ha contraído o no .
El segundo apartado de este artículo 812 es el que se refiere a otro tipo también, deudas que hayan contraído comunidades de propietarios eso sí de finca urbana, de manera que aquellas deudas o certificados de impago de los gastos comunes de esta comunidad de vecinos, lo que se llama pues vecinos morosos que se suelen conocer pues iría por los cauces de este juicio monitorio y es a lo que se refería el apartado 2 de este 812.
La competencia es determinada clarísimamente aquí por la ley, no al lugar a que se apliquen reglas de sumisión ni de forma expresa ni tácita, es decir, nos referimos con ello a que las partes no han podido pactar en otro documento o en otro contrato en otro juzgado, que no sea el que nos está indicando aquí la ley y es que va a ser competente para conocer de este juicio al juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor si no fuera conocido el lugar donde se pudiese pudiera hallar al deudor .
Hablamos de demandante ,pero, no obstante nos estamos refiriendo a una petición, no a una demanda formal como hubiéramos podido ver en un juicio verbal o no con más motivo en un juicio ordinario, y como se ha avanzado al principio esta petición no tiene necesidad de presentarla teniendo en cuenta ni abogado ni procurador, petición que además podrá cursar a través de unos impresos formalizados un impresos tipo, que podrá encontrar en el mismo juzgado. Los documentos ya lo hemos visto del 812, el documentos comerciales certificaciones de en pago ,y demás… y a raíz de presentar esta petición el secretario judicial en el plazo de 20 días requerida de pago al deudor en este plazo por tanto de 20 días se trata de que el deudor ,o bien comparezca para negar que debe esa cantidad de dinero, o bien si ni comparece ni se opone en ese caso sí que hay finalizará el procedimiento el secretario judicial dictará un decreto a partir del cual se le abre la posibilidad a este actor de iniciar la vía ejecutiva , esta vía ejecutiva este proceso de ejecución seguirán las normas de la ejecución de sentencias por tanto sí que como opinar pues la doctrina realmente es una vía válida para es como si se erigiera en un título ejecutivo que le permite al acreedor iniciar el juicio ejecutivo no digamos a continuación del monitoreo, y la forma en que se va a practicar este requerimiento por parte del secretario se abrirá lo previsto en el artículo nos dice la ley 161 de la ley de enjuiciamiento civil ,
Si recordáis este artículo nos hace referencia a la entrega de la copia de la resolución o de la , pues eso es lo que va a tener lugar, y en todo caso también contempla la ley la, posibilidad de no y si no se puede citar al deudor en persona. Poderle citar a, través de edictos en el supuesto del 812/22, es decir, aquel que nos hemos referido a las certificaciones de impago por las comunidades de vecinos de finca urbana en el caso de no podría ser hallado en ese lugar. Lo dicho entonces y el deudor atiende el requerimiento de pago evidentemente hay finalizaría el juicio monitorio y el secretario judicial en través de un decreto archivaría las actuaciones puesto que la deuda se habría saldado. Si el deudor no atiende el requerimiento de pago, es cuando se dicta igualmente si decreto por parte del secretario pero con la solicitud del acreedor podrá instar la ejecución .
En el caso de que este deudor sí que actúe de forma activa, es decir que presente su escrito de oposición da pie a que el actor quien ha presentado la petición, inicie la vía de otro juicio podrá ser verbal o podrá ser ordinario en función de la cuantía de la que estemos hablando, es decir, si presenta el escrito de oposición el deudor se da traslado de este escrito al actor ( a la parte demandante ) , y a partir, de ahí comienza un plazo en el que ha de poner su demanda según qué tipo de juicio se trate este escrito de oposición a un monitorio para empezar por parte del deudor lo presentará avalado por abogado y procurador. si la cuantía excede de 2000 euros la cuantía supera los 6000 euros en ese caso la vía de juicio que a continuación ,tendrá lugar será el juicio ordinario por tanto el actor desde el mismo momento que se le da traslado de este escrito de oposición ,dispone en el plazo de un mes para presentar su demanda e iniciar así un juicio ordinario juicio ordinario que por tanto seguirá la vía que ya conocemos admisión a trámite de esa demanda si no la puede admitir a trámite en ese momento el secretario porque haya alguna causa que lo impida lo trasladará al juez para que en su caso a través de auto inadmite a trámite la demanda en caso contrario continuará normalmente. Si la cuantía del juicio de este juicio monitorio no rebasa los 6000 en ese caso la vía que se seguirá a continuación una vez que reciba el escrito de oposición será la vía del juicio verbal, qué significa esto pues que en cuanto dicte decreto el secretario judicial poniendo cese al juicio monitorio convocará inmediatamente a las partes a la vista del juicio verbal, recordamos que la vista del juicio verbal es precisamente su parte fundamental de este juicio el núcleo de todo juicio verbal,
Hay una cosa fundamental que tenemos que saber en este tipo de juicios y es el carácter de la sentencia , que se dicte la sentencia que se dicte sea en el ordinario o en el verbal siempre va a tener efecto de cosa juzgada, lo cual significa que ahí se pondrá fin al conocimiento de este juicio y por tanto en no no habrá lugar a que con posterioridad se inicie otro juicio. Sobre el mismo asunto lo mismo sucederá si se inicia la vía del juicio ejecutivo en el caso recordad de que el deudor ni comparezca ni se oponga, se le abre la vía ejecutiva al actor y eso igualmente cuando uno se ponga fin a ese juicio ejecutivo igualmente cursará efecto de cosa juzgada, ya no será posible después de ese juicio ejecutivo iniciar una vía de juicio ordinario para reclamar esa cantidad, puesto que la cuestión habrá sido definitivamente juzgada .
Un último apunte, recordad que si hablamos de asuntos en los que se trate de rentas de finca urbana, certificaciones de impago por gastos comunes en esa comunidad de vecinos, el cauce independientemente de la cuantía de que se trate, el cauce a seguir a continuación en caso de oposición al monitoreo siempre va a ser un juicio verbal, bueno estos serían los trámites más fundamentales a tener en cuenta en este en este juicio especial juicio.
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