Categorías: Abogados para deudas

JUICIO MONITORIO , OPOSICIÓN Y FASES DEL PROCESO LEGAL

Hoy nos vamos a dedicar al  juicio monitorio , que viene creado digamos a raíz de asegurar  con una mayor eficacia el cobro de los  créditos por parte del acreedor. A lo largo de los tiempos las relaciones  comerciales han ido  incluyendo verdad y entonces ha habido  que crear un juicio de este tipo que  asegurase con unos trámites más simples , más rápidos  el hecho de cobrar este tipo de deudas,  en primer lugar lo que sí que destacamos  en este juicio, es que la petición que  presente el acreedor, no será susceptible  de tener en cuenta ni el servicio del  abogado ni el procurador lo veremos,  luego con más detalle, también una de las  características más fundamentales es la  intervención del secretario judicial ,en  cuanto a que puede finalizar por decreto.  Pero sin duda la clave está en una de  las características que aquí veis que es  el medio de que se sirve este este actor,  y es que deuda o de que de tipo de  deudas  hablamos ,puesto que el comprobante la tiene que adjuntar o lo tiene  que adjuntar con la petición que  presenten hablamos por tanto tal y como  nos dice el 812 de una deuda dineraria  deuda dineraria ,exigible, vencida y  líquida.

¿ Qué se considera deuda exigible y vencida para un juicio monitorio?

Exigible eso sí, y vencida  de manera que ya ha pasado ese plazo y  el deudor no ha cumplido con su obligación, que es de lo que se trata  exigir precisamente ahora la forma de  acreditar lo pues se refiere la ley en  este primer punto del 812, pues a  cualesquiera documentos albaranes,  facturas, todo aquello que cuente en  principio con una firma con un sello  impronta dice también del deudor, y  también podría valer cualquier otro  documento que aún siendo creado de  forma unilateral por el acreedor, sirva para argumentar que efectivamente esa  deuda pues se ha contraído o no .

El segundo apartado de este artículo 812  es el que se refiere a otro tipo también,  deudas que  hayan contraído comunidades de  propietarios eso sí de finca urbana,  de manera que aquellas deudas o  certificados de impago de los gastos  comunes de esta comunidad de vecinos,  lo  que se llama pues vecinos morosos que se  suelen conocer pues iría por los cauces  de este juicio monitorio y es a lo que  se refería el apartado 2 de este 812.

¿ Cómo se notifica la apertura de un juicio monitorio?

La competencia es determinada  clarísimamente aquí por la ley, no al  lugar a que se apliquen reglas de  sumisión ni de forma expresa ni tácita,  es decir, nos referimos con ello a que  las partes no han podido pactar en otro  documento o en otro contrato en otro  juzgado, que no sea el que nos está  indicando aquí la ley y es que va a ser  competente para conocer de este juicio  al juzgado de primera instancia del  domicilio o residencia del deudor si no fuera conocido el lugar donde se  pudiese pudiera hallar al deudor .

Hablamos de demandante ,pero, no  obstante nos estamos refiriendo a una  petición, no a una demanda formal como hubiéramos podido ver en un juicio  verbal o no con más motivo en un juicio  ordinario, y como se ha avanzado al  principio esta petición no tiene  necesidad de presentarla teniendo en  cuenta ni abogado ni procurador, petición  que además podrá cursar a través de unos  impresos formalizados un impresos tipo,  que podrá encontrar en el mismo juzgado.  Los documentos ya lo hemos visto del 812,  el documentos comerciales  certificaciones de en pago ,y demás… y a  raíz de presentar esta petición el  secretario judicial en el plazo de 20  días requerida de pago al deudor en este plazo por tanto de 20 días se  trata de que el deudor ,o bien comparezca  para negar que debe esa cantidad de  dinero, o bien si ni comparece ni se  opone en ese caso sí que hay finalizará  el procedimiento el secretario judicial  dictará un decreto a partir del cual se  le abre la posibilidad a este actor de  iniciar la vía ejecutiva , esta vía ejecutiva este proceso de ejecución seguirán las normas de la  ejecución de sentencias por tanto sí que  como opinar pues la doctrina realmente  es una vía válida para es como si se  erigiera en un título ejecutivo que le  permite al acreedor iniciar el juicio  ejecutivo no digamos a continuación del  monitoreo, y la forma en que se va a practicar este  requerimiento por parte del secretario  se abrirá lo previsto en el artículo nos  dice la ley 161 de la ley de  enjuiciamiento civil ,

¿ Qué pasa si no es posible notificar la apertura de un juicio monitorio al demandado ¿

Si recordáis este  artículo nos hace referencia a la  entrega de la copia de la resolución o  de la ,  pues eso es lo que va a tener lugar, y en  todo caso también contempla la ley la,  posibilidad de no y si no se puede citar  al deudor en persona. Poderle citar a,  través de edictos en el supuesto del 812/22, es decir, aquel que nos hemos referido  a las certificaciones de impago por las  comunidades de vecinos de finca urbana  en el caso de no podría ser hallado en  ese lugar.  Lo dicho entonces y el deudor atiende el  requerimiento de pago evidentemente hay  finalizaría el juicio monitorio y el  secretario judicial en través de un  decreto archivaría las actuaciones  puesto que la deuda se habría saldado. Si el deudor no atiende el requerimiento de  pago, es cuando se dicta igualmente si  decreto por parte del secretario pero  con la solicitud del acreedor podrá  instar la ejecución .

¿ Qué pasa si del deudor actúa realizando una oposición al monitorio?

En el caso de que este  deudor sí que actúe de forma activa, es  decir que presente su escrito de oposición da pie a que el actor quien ha  presentado la petición, inicie la vía de  otro juicio podrá ser verbal o podrá ser  ordinario en función de la cuantía de la  que estemos hablando, es decir, si presenta el escrito de oposición el  deudor se da traslado de este escrito al  actor ( a la parte demandante ) , y a partir, de ahí comienza un  plazo en el que ha de poner su demanda según qué tipo de juicio se trate  este escrito de oposición a un monitorio para empezar  por parte del deudor lo presentará  avalado por abogado y procurador. si la  cuantía excede de 2000 euros la cuantía supera los 6000 euros en  ese caso la vía de juicio que a  continuación ,tendrá lugar será el juicio  ordinario por tanto el actor desde el  mismo momento que se le da traslado de  este escrito de oposición ,dispone en el  plazo de un mes para presentar su  demanda e iniciar así un juicio  ordinario juicio ordinario que por tanto  seguirá la vía que ya conocemos admisión  a trámite de esa demanda si no la puede  admitir a trámite en ese momento el  secretario porque haya alguna causa que  lo impida lo trasladará al juez para que  en su caso a través de auto inadmite a  trámite la demanda en caso contrario  continuará normalmente. Si la cuantía del  juicio de este juicio monitorio no  rebasa los 6000  en ese caso la  vía que se seguirá a continuación una  vez que reciba el escrito de oposición  será la vía del juicio verbal, qué  significa esto pues que en cuanto dicte  decreto el secretario judicial poniendo  cese al juicio monitorio  convocará inmediatamente a las partes a  la vista del juicio verbal, recordamos  que la vista del juicio verbal es  precisamente su parte fundamental de  este juicio el núcleo de todo juicio  verbal,

Hay una cosa fundamental que  tenemos que saber en este tipo de  juicios y es el carácter de la sentencia , que se dicte la sentencia que se dicte  sea en el ordinario o en el verbal  siempre va a tener efecto de cosa  juzgada, lo cual significa que ahí se  pondrá fin al conocimiento de este  juicio y por tanto en no no habrá lugar  a que con posterioridad se inicie otro  juicio. Sobre el mismo asunto  lo mismo sucederá si se inicia la vía  del juicio ejecutivo en el caso recordad  de que el deudor ni comparezca ni se  oponga, se le abre la vía ejecutiva al  actor y eso igualmente cuando uno se  ponga fin a ese juicio ejecutivo  igualmente cursará efecto de cosa  juzgada, ya no será posible después de  ese juicio ejecutivo iniciar una vía de  juicio ordinario para reclamar esa  cantidad, puesto que la cuestión habrá  sido definitivamente juzgada .

Un último  apunte, recordad que si hablamos de  asuntos en los que se trate de rentas de  finca urbana, certificaciones de impago  por gastos comunes en esa comunidad de  vecinos, el cauce independientemente de  la cuantía de que se trate, el cauce a seguir a continuación en caso de oposición al monitoreo  siempre va a ser un juicio verbal, bueno estos serían los trámites más  fundamentales a tener en cuenta en este  en este juicio especial juicio.

maria

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