{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/abogadobarcelonamontbarcelo.com\/las-deudas-prescriben-plazos\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/abogadobarcelonamontbarcelo.com\/las-deudas-prescriben-plazos\/","headline":"LAS DEUDAS PRESCRIBEN, PLAZOS","name":"LAS DEUDAS PRESCRIBEN, PLAZOS","description":"O por el contrario est\u00e1n sujetas a alg\u00fan tipo de plazo a partir del cual esa deuda ya no podr\u00eda exigirse, bien pues lo primero de todo y a modo poco de resumen os dir\u00e9 lo siguiente las deudas no duran para siempre,","datePublished":"2020-06-10","dateModified":"2024-01-30","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/abogadobarcelonamontbarcelo.com\/author\/fe6dd76922\/#Person","name":"maria","url":"https:\/\/abogadobarcelonamontbarcelo.com\/author\/fe6dd76922\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/bf7540b7266d7059803a0a6fc1d0d667?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/bf7540b7266d7059803a0a6fc1d0d667?s=96&d=mm&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization"},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/abogadobarcelonamontbarcelo.com\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/LAS-DEUDAS-PRESCRIBEN-PLAZOS.jpg","url":"https:\/\/abogadobarcelonamontbarcelo.com\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/LAS-DEUDAS-PRESCRIBEN-PLAZOS.jpg","height":618,"width":1124},"url":"https:\/\/abogadobarcelonamontbarcelo.com\/las-deudas-prescriben-plazos\/","about":["Abogados para deudas"],"wordCount":1456,"articleBody":"Voy a abordar a una cuesti\u00f3n muy importante relacionada con las mismas y es la siguiente: \u00bf Las deudas duran siempre es decir no prescriben nunca \u00bf \u00a0o por el contrario est\u00e1n sujetas a alg\u00fan tipo de plazo a partir del cual esa deuda ya no podr\u00eda exigirse, bien pues lo primero de todo y a modo poco de resumen os dir\u00e9 lo siguiente las deudas no duran para siempre, es decir, el hecho de tener una deuda no significa que esa deuda se tenga que mantener eternamente.Esa deuda podr\u00eda prescribir , es decir, desaparecer siempre y cuando el acreedor no hubiera ejercido el derecho que tiene para exigir su cumplimiento por lo tanto tiene que quedar claro esto, hablamos por tanto de prescripci\u00f3n de deudas y la respuesta es que si es posible que una deuda pueda prescribir, porque la raz\u00f3n de ser de la existencia de la figura jur\u00eddica de la prescripci\u00f3n que est\u00e1 regulada en los art\u00edculos 19\/64 y siguientes de nuestro c\u00f3digo civil tiene o mejor dicho, obedece a dos razones; en primer lugar de alguna forma con la prescripci\u00f3n lo que se trata es de sancionar la conducta negligente del acreedor, que teniendo derecho a exigir el cumplimiento de una deuda que se ha contra\u00eddo con \u00e9l, sin embargo, ha dejado por el motivo que se ha de dejar ha dejado pasar el tiempo y no ha ejercido el derecho que legalmente le corresponde.Como se puede digamos saldar una deuda, o una deuda se puede saldar de muchas maneras, la m\u00e1s importante de todas, cumpliendo, es decir pagando lo que se debe, pero tambi\u00e9n una deuda puede desaparecer, si el acreedor condona o perdona esa deuda al deudor, en ese caso tambi\u00e9n desaparece. Tambi\u00e9n desaparece en el caso de que haya un reconocimiento de deuda por parte del deudor, y \u00e9ste satisfaga lo convenido y finalmente se ponga punto y final luego de satisfecho su cumplimiento cabe tambi\u00e9n la compensaci\u00f3n es otra figura jur\u00eddica y bueno hay alguna otra pero b\u00e1sicamente son estas.Contenidos1 \u00bf Qu\u00e9 pasa si el acreedor no ejerza el derecho que legalmente le corresponde a reclamar la deuda?2 \u00bf Qu\u00e9 periodo de tiempo que el plazo tiene que transcurrir para que se pueda concluir que una deuda?3 \u00bf Qu\u00e9 ocurre con las deudas que no son hipotecarias?4 \u00bf Cuando preescriben las deudas con hacienda?5 \u00bf C\u00f3mo puede paralizarse el periodo de prescripci\u00f3n de una deuda?6 \u00bf Qu\u00e9 sucede si no me manda ni una carta ni el acreedor act\u00faa notarialmente?\u00bf Qu\u00e9 pasa si el acreedor no ejerza el derecho que legalmente le corresponde a reclamar la deuda?Al dejar pasar un tiempo bueno pues por negligencia, desidia, abandono, pasotismo, o cualquiera de estas circunstancias y entonces como consecuencia de esa negligencia lo que ocurre es que se sanciona legalmente, mejor dicho el acreedor no podr\u00eda ya exigir el pago o mejor dicho cumplimiento de la deuda al deudor.\u00bf Qu\u00e9 periodo de tiempo que el plazo tiene que transcurrir para que se pueda concluir que una deuda?El tiempo tiene que transcurrir sin que el acreedor exija o ejerza legalmente el derecho que le corresponde para dirigirse al deudor para que cumpla con su deuda depende de la naturaleza de la deuda, de la que se trate, por ejemplo, de una deuda hipotecaria el plazo ser\u00eda de 20 a\u00f1os imaginaros que ten\u00e9is una hipoteca, una deuda hipotecaria y que por el motivo que sea pues no lo est\u00e1is pudiendo sufragar, imaginaros que el banco deja transcurrir 20 a\u00f1os y un d\u00eda sin exigir os el pago de la deuda hipotecaria que ten\u00e9is contra\u00edda con ellos, pues ah\u00ed podr\u00edais alegar, porque sois vosotros los que ten\u00e9is que hacerlo, esto no se aprecia de oficio esto hay que hacerlo a instancia, de parte tendr\u00edais que alegar ante un juez que el banco ha dejado transcurrir m\u00e1s de 20 a\u00f1os desde que pudo exigir el pago de esa deuda hipotecaria y no lo hizo por lo tanto 20 a\u00f1os para las deudas hipotecarias\u00bf Qu\u00e9 ocurre con las deudas que no son hipotecarias?Por ejemplo un pr\u00e9stamo personal una tarjeta de cr\u00e9dito un pr\u00e9stamo al consumo .En caso concreto hay que hacer una matizaci\u00f3n importante y es a fecha del 6 de octubre del a\u00f1o 2015 por qu\u00e9 digo, eso pues digo esto porque todas aquellas deudas que fueran anteriores a esta fecha, pero escribir\u00e1n siempre que hubieran transcurrido 15 a\u00f1os desde que el acreedor pudo exigir su cumplimiento y no lo hizo. Todas aquellas deudas que hubieran sido contra\u00eddas con posterioridad a la fecha del 6 de octubre del a\u00f1o 2015 el plazo se reduce a 5 a\u00f1os, es decir ,transcurridos esos cinco a\u00f1os pues digamos que la deuda que ten\u00e9is contra\u00edda ya no tendr\u00edais que satisfacerla,\u00bf Cuando preescriben las deudas con hacienda? Si se trata de una deuda con hacienda, eso ya es otro tema, el plazo es de cuatro a\u00f1os las deudas tributarias prescriben a los cuatro a\u00f1os tambi\u00e9n , lo cierto es que legalmente las deudas tributarias prescriben a los 4 ,sin embargo, os estar\u00e9is preguntando bueno y claro esto que os acabo de explicar es siempre y cuando el acreedor no haga absolutamente, nada en esos plazos a los que me acabo de referir pero, \u00bf Qu\u00e9 ocurre si deja transcurrir un tiempo pero no es suficiente dentro de los plazos a los que me he referido \u00bf y os reclama o reclama ayudar que pague o cumpla con su obligaci\u00f3n, pues en este caso lo que sucede es que la prescripci\u00f3n se paraliza ,se paraliza los plazos a los que me refer\u00eda anteriormente, dejan de correr y la deuda comienza a poder exigirse desde cero, es decir ,como si no hubiera transcurrido ning\u00fan d\u00eda.Imaginemos que en el banco ten\u00e9is una deuda hipotecaria y el banco deja transcurrir ocho a\u00f1os en reclamar que le pagues , bueno pues a partir de ese momento la prescripci\u00f3n de esa deuda se interrumpe y a partir de ese momento vosotros est\u00e1is como hab\u00e9is estado, porque estabais obligados a pagar esa deuda, pero con la peculiaridad de que el plazo de prescripci\u00f3n no ser\u00e1 de 12 a\u00f1o,s es decir, la diferencia entre los 20 que establece la ley y los 8 que transcurrido,s sino que el plazo de prescripci\u00f3n volver\u00e1 a correr desde el principio, es decir desde, cero d\u00edas,\u00bf C\u00f3mo puede paralizarse el periodo de prescripci\u00f3n de una deuda? El acreedor puede paralizar esa prescripci\u00f3n por v\u00eda judicial o puede hacerlo v\u00eda esta extrajudicial, si lo hace judicialmente debe acudir a un procedimiento monitorio, si la reclamaci\u00f3n fuera inferior o mejor dicho, no superior a los dos mil euros y acudir\u00e1 a un procedimiento declarativo ,si fuera superior pero hay otra f\u00f3rmula pueda hacerlo se podr\u00e1 paralizar, tambi\u00e9n esa prescripci\u00f3n, si el acreedor reclama extrajudicialmente, qu\u00e9 quiere decir esto pues ver\u00e9is si resulta que deb\u00e9is un dinero a un acreedor, y este acreedores comunica o se env\u00eda a casa un burofax o una carta certificada con acuse de recibo y certificaci\u00f3n de contenido, entonces en esos casos se interrumpe la prescripci\u00f3n, en los t\u00e9rminos a los que me he referido anteriormente\u00bf Qu\u00e9 sucede si no me manda ni una carta ni el acreedor act\u00faa notarialmente? Que puede hacerlo tambi\u00e9n de otras maneras, por ejemplo, enviando un correo electr\u00f3nico enviando un sms o incluso un whatsapp, es verdad que la doctrina no est\u00e1 no es unificada en el sentido y cuando el acreedor pueda acreditar probatoriamente, que ha enviado ese whatsapp ese sms, o ese correo electr\u00f3nico, sin embargo, hay otros autores que nos est\u00e1n dando tan de acuerdo con esto y sostienen que esto s\u00f3lo ser\u00e1 posible s\u00f3lo si puede acreditarlo, o certificar, lo que lo env\u00eda mientras que hay sentencias que simplemente admiten, que esto tenga ya fuerza probatoria, por s\u00ed mismo para interrumpir esa prescripci\u00f3n por el hecho de enviar se con independencia de que se pueda acreditar que el destinatario, lo haya recibido o dejado de recibir se podr\u00eda decir muchas m\u00e1s cosas sobre todo esto, pero yo creo que con lo que expuesto es suficiente.Concluy\u00f3 resumiendo las deudas no duran para siempre, es decir prescriben, \u00a0hay unos plazos para que se puedan extinguir y esos plazos provocan que esa deuda se extinga, siempre y cuando el acreedor no ejerza dentro del plazo legal establecido para ello, el derecho a que el deudor pague, o cumpla con lo convenido .  "}