Voy a abordar a una cuestión muy importante relacionada con las mismas y es la siguiente: ¿ Las deudas duran siempre es decir no prescriben nunca ¿ o por el contrario están sujetas a algún tipo de plazo a partir del cual esa deuda ya no podría exigirse, bien pues lo primero de todo y a modo poco de resumen os diré lo siguiente las deudas no duran para siempre, es decir, el hecho de tener una deuda no significa que esa deuda se tenga que mantener eternamente.
Esa deuda podría prescribir , es decir, desaparecer siempre y cuando el acreedor no hubiera ejercido el derecho que tiene para exigir su cumplimiento por lo tanto tiene que quedar claro esto, hablamos por tanto de prescripción de deudas y la respuesta es que si es posible que una deuda pueda prescribir, porque la razón de ser de la existencia de la figura jurídica de la prescripción que está regulada en los artículos 19/64 y siguientes de nuestro código civil tiene o mejor dicho, obedece a dos razones; en primer lugar de alguna forma con la prescripción lo que se trata es de sancionar la conducta negligente del acreedor, que teniendo derecho a exigir el cumplimiento de una deuda que se ha contraído con él, sin embargo, ha dejado por el motivo que se ha de dejar ha dejado pasar el tiempo y no ha ejercido el derecho que legalmente le corresponde.
Como se puede digamos saldar una deuda, o una deuda se puede saldar de muchas maneras, la más importante de todas, cumpliendo, es decir pagando lo que se debe, pero también una deuda puede desaparecer, si el acreedor condona o perdona esa deuda al deudor, en ese caso también desaparece. También desaparece en el caso de que haya un reconocimiento de deuda por parte del deudor, y éste satisfaga lo convenido y finalmente se ponga punto y final luego de satisfecho su cumplimiento cabe también la compensación es otra figura jurídica y bueno hay alguna otra pero básicamente son estas.
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Al dejar pasar un tiempo bueno pues por negligencia, desidia, abandono, pasotismo, o cualquiera de estas circunstancias y entonces como consecuencia de esa negligencia lo que ocurre es que se sanciona legalmente, mejor dicho el acreedor no podría ya exigir el pago o mejor dicho cumplimiento de la deuda al deudor.
El tiempo tiene que transcurrir sin que el acreedor exija o ejerza legalmente el derecho que le corresponde para dirigirse al deudor para que cumpla con su deuda depende de la naturaleza de la deuda, de la que se trate, por ejemplo, de una deuda hipotecaria el plazo sería de 20 años imaginaros que tenéis una hipoteca, una deuda hipotecaria y que por el motivo que sea pues no lo estáis pudiendo sufragar, imaginaros que el banco deja transcurrir 20 años y un día sin exigir os el pago de la deuda hipotecaria que tenéis contraída con ellos, pues ahí podríais alegar, porque sois vosotros los que tenéis que hacerlo, esto no se aprecia de oficio esto hay que hacerlo a instancia, de parte tendríais que alegar ante un juez que el banco ha dejado transcurrir más de 20 años desde que pudo exigir el pago de esa deuda hipotecaria y no lo hizo por lo tanto 20 años para las deudas hipotecarias
Por ejemplo un préstamo personal una tarjeta de crédito un préstamo al consumo .En caso concreto hay que hacer una matización importante y es a fecha del 6 de octubre del año 2015 por qué digo, eso pues digo esto porque todas aquellas deudas que fueran anteriores a esta fecha, pero escribirán siempre que hubieran transcurrido 15 años desde que el acreedor pudo exigir su cumplimiento y no lo hizo. Todas aquellas deudas que hubieran sido contraídas con posterioridad a la fecha del 6 de octubre del año 2015 el plazo se reduce a 5 años, es decir ,transcurridos esos cinco años pues digamos que la deuda que tenéis contraída ya no tendríais que satisfacerla,
Si se trata de una deuda con hacienda, eso ya es otro tema, el plazo es de cuatro años las deudas tributarias prescriben a los cuatro años también , lo cierto es que legalmente las deudas tributarias prescriben a los 4 ,sin embargo, os estaréis preguntando bueno y claro esto que os acabo de explicar es siempre y cuando el acreedor no haga absolutamente, nada en esos plazos a los que me acabo de referir pero, ¿ Qué ocurre si deja transcurrir un tiempo pero no es suficiente dentro de los plazos a los que me he referido ¿ y os reclama o reclama ayudar que pague o cumpla con su obligación, pues en este caso lo que sucede es que la prescripción se paraliza ,se paraliza los plazos a los que me refería anteriormente, dejan de correr y la deuda comienza a poder exigirse desde cero, es decir ,como si no hubiera transcurrido ningún día.
Imaginemos que en el banco tenéis una deuda hipotecaria y el banco deja transcurrir ocho años en reclamar que le pagues , bueno pues a partir de ese momento la prescripción de esa deuda se interrumpe y a partir de ese momento vosotros estáis como habéis estado, porque estabais obligados a pagar esa deuda, pero con la peculiaridad de que el plazo de prescripción no será de 12 año,s es decir, la diferencia entre los 20 que establece la ley y los 8 que transcurrido,s sino que el plazo de prescripción volverá a correr desde el principio, es decir desde, cero días,
El acreedor puede paralizar esa prescripción por vía judicial o puede hacerlo vía esta extrajudicial, si lo hace judicialmente debe acudir a un procedimiento monitorio, si la reclamación fuera inferior o mejor dicho, no superior a los dos mil euros y acudirá a un procedimiento declarativo ,si fuera superior pero hay otra fórmula pueda hacerlo se podrá paralizar, también esa prescripción, si el acreedor reclama extrajudicialmente, qué quiere decir esto pues veréis si resulta que debéis un dinero a un acreedor, y este acreedores comunica o se envía a casa un burofax o una carta certificada con acuse de recibo y certificación de contenido, entonces en esos casos se interrumpe la prescripción, en los términos a los que me he referido anteriormente
Que puede hacerlo también de otras maneras, por ejemplo, enviando un correo electrónico enviando un sms o incluso un whatsapp, es verdad que la doctrina no está no es unificada en el sentido y cuando el acreedor pueda acreditar probatoriamente, que ha enviado ese whatsapp ese sms, o ese correo electrónico, sin embargo, hay otros autores que nos están dando tan de acuerdo con esto y sostienen que esto sólo será posible sólo si puede acreditarlo, o certificar, lo que lo envía mientras que hay sentencias que simplemente admiten, que esto tenga ya fuerza probatoria, por sí mismo para interrumpir esa prescripción por el hecho de enviar se con independencia de que se pueda acreditar que el destinatario, lo haya recibido o dejado de recibir se podría decir muchas más cosas sobre todo esto, pero yo creo que con lo que expuesto es suficiente.
Concluyó resumiendo las deudas no duran para siempre, es decir prescriben, hay unos plazos para que se puedan extinguir y esos plazos provocan que esa deuda se extinga, siempre y cuando el acreedor no ejerza dentro del plazo legal establecido para ello, el derecho a que el deudor pague, o cumpla con lo convenido .
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