El procedimiento monitorio en España es un proceso judicial rápido y simplificado que tiene como objetivo la recuperación de deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles, sin necesidad de acudir a un juicio ordinario, como por ejemplo las generadas por medio de un contrato de alquiler , una vez rescindido , sin que inquilino hiciera frente a los pagos.
Este procedimiento está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en sus artículos 812 a 818. A lo largo de este artículo, se explicarán las fases del procedimiento, las cuantías que se pueden reclamar y los tipos de bienes que pueden ser objeto de embargo en caso de impago.
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El procedimiento monitorio consta de tres fases principales:
El acreedor presenta una solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil, según corresponda, acompañada de la documentación que acredite la existencia de la deuda. La solicitud debe contener los datos del acreedor y del deudor, la cuantía de la deuda, el concepto en que se funda y los documentos que la acrediten, entre otros requisitos.
Si la solicitud es admitida, el órgano judicial requerirá al deudor para que, en un plazo de 20 días hábiles, pague la cantidad reclamada o se oponga a la misma alegando las razones por las que considera que no debe pagar. Si el deudor no contesta al requerimiento, el acreedor podrá solicitar el embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas del proceso.
Si el deudor se opone al pago de la deuda, el procedimiento monitorio se transformará en un juicio verbal u ordinario, según la cuantía reclamada. En este caso, se celebrará un juicio en el que ambas partes podrán aportar pruebas y argumentos para defender sus respectivas posiciones.
La cuantía máxima que se puede reclamar en un procedimiento monitorio no está limitada, por lo que cualquier cantidad de dinero puede ser objeto de este proceso. No obstante, la cuantía reclamada determinará si, en caso de oposición, el procedimiento se transforma en un juicio verbal u ordinario:
Es importante tener en cuenta que, aunque no existe una cuantía mínima para iniciar un procedimiento monitorio, no resulta recomendable utilizar este proceso para reclamar deudas de escasa cuantía, ya que los costes del proceso podrían superar los beneficios obtenidos.
En caso de impago de la deuda, el acreedor puede solicitar , a través del juzgado, el embargo de bienes del deudor para hacer frente al pago. Los bienes susceptibles de embargo en un procedimiento monitorio incluyen:
Es importante destacar que, antes de proceder al embargo, se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, se deben embargar aquellos bienes que sean suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas del proceso, sin causar un perjuicio desmedido al deudor.
La duración de un procedimiento monitorio depende de diversos factores, como la carga de trabajo de los órganos judiciales, la localidad en la que se tramite el proceso o la diligencia de las partes. No obstante, en general, el procedimiento monitorio es más rápido que un juicio ordinario, ya que se trata de un proceso simplificado y sin necesidad de celebrar vistas judiciales.
En términos generales, si el deudor no se opone al pago de la deuda después del requerimiento, el procedimiento monitorio puede resolverse en un plazo de 1 a 3 meses.
Sin embargo, si el deudor se opone al pago y el proceso se transforma en un juicio verbal u ordinario, la duración del mismo puede extenderse a varios meses e incluso años, dependiendo de la complejidad del caso y la capacidad de los órganos judiciales para gestionar su carga de trabajo.
En cualquier caso, es fundamental contar con el asesoramiento y la representación de un abogado especializado en derecho civil para garantizar que se siguen todos los trámites y plazos establecidos por la ley, así como para defender adecuadamente los derechos e intereses de las partes en el procedimiento monitorio y en el eventual juicio verbal u ordinario.
Para finalizar diremos, que el procedimiento monitorio en España es una herramienta útil y eficaz para la recuperación de deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles, que permite a los acreedores obtener un título ejecutivo para el cobro de sus créditos en un plazo relativamente breve y sin los costes y la complejidad asociados a un juicio ordinario. No obstante, es fundamental conocer las fases del procedimiento, las cuantías que se pueden reclamar y los bienes que pueden ser objeto de embargo, así como contar con el apoyo de un letrados especializado en la materia para asegurar el éxito en la reclamación.
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