El IRPH es un índice de referencia utilizado en préstamos hipotecarios en España. La transparencia y abusividad en la cláusula IRPH son aspectos importantes a considerar en los contratos hipotecarios , y sobre lo que se pronunció el TJUE hace unos meses.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve dudas planteadas por tribunales europeos sobre la interpretación y aplicación de normas europeas, proporcionando directrices legales para casos concretos.
Cuando un tribunal nacional recibe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe aplicar las directrices establecidas por el TJUE en el caso concreto que lo motivó, asegurando la coherencia en la interpretación de normativas europeas.
La jueza considera que la definición del IRPH debe ser completa y clara, incluyendo el método de cálculo y la forma de acceso a dicha información. Además, se debe hacer referencia a advertencias como la emitida por el Banco de España en su circular, en el preámbulo de la Circular 5/1994, resaltando la importancia de incluir un diferencial negativo.
Para superar el control de transparencia en una cláusula hipotecaria, es fundamental que la definición del índice, el método de cálculo y la advertencia sobre el tipo de referencia estén claros y accesibles para el consumidor. Además, se debe cumplir con las recomendaciones y advertencias emitidas por entidades reguladoras como el Banco de España.
El análisis para determinar si una cláusula es abusiva en una hipoteca incluye la comparativa entre el tipo de interés aplicado en el préstamo y los tipos de interés vigentes en el mercado al momento de la celebración del contrato, considerando préstamos de características similares. Este análisis debe realizarse con datos oficiales que reflejen los diferenciales aplicados por los bancos de acuerdo al tipo de referencia establecido.
Para analizar la diferencia entre el IRPH y el Euribor en un préstamo, se parte del valor que tenía cada índice al momento del préstamo. En el caso de un préstamo otorgado en el año 2006, se establece que las cajas de ahorros cobraron un interés medio del 3,79%, mientras que el IRPH estaba en 4,87% en ese momento.
La jueza del caso analizado concluye que el préstamo del consumidor estaba por debajo de la media de las cajas de ahorros. Además, se calcula la media del Euribor en ese año, que fue del 3,436%, lo que sugiere un diferencial medio del Euribor en torno al 0,35%.
La jueza establece que el Euribor del mes en que se firmó el préstamo, sumado al diferencial medio, resultaba en un índice más bajo que el IRPH de ese mismo mes. Considerando los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y del Banco de España, se concluye que optar por el Euribor implica una ventaja para el consumidor en comparación con el IRPH, evitando desequilibrios en relación con el mercado hipotecario.
Tras anular la cláusula de interés remuneratorio en un contrato de préstamo, la jueza considera que el contrato podría subsistir eliminando dicha cláusula, aunque conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la subsistencia sería inviable. Se plantea entonces la decisión del consumidor, quien puede optar por la anulación del contrato en su totalidad o por su modificación, sustituyendo la cláusula anulada. En el caso analizado, el consumidor optó por la nulidad, debiendo devolver al banco el principal del préstamo sin intereses, según dictaminó la sentencia.
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