Os traigo una sentencia que quería comentaros que trata precisamente sobre sucesiones. Se trata de aquéllos casos en los que estando casada una pareja, otorgaban testamento y un cónyuge declaraba heredero al otro , pero después se producía el divorcio y no se llegaba a cambiar ese testamento.
¿Qué pasa si alguien fallece otorgando el testamento a su pareja y anteriormente se ha producido el divorcio ?
Pretendemos comentaros una sentencia de hace un año en la que se da respuesta a una situación realmente muy común; pero que dependiendo de quien tuviera que buscarle solución ésta iba a ser muy distinta , porque hasta ahora ni los juzgados ni las Audiencias Provinciales se han llegado a poner de acuerdo sobre esto.
El caso que se le plantea al Supremo es el siguiente. Nos encontramos con un matrimonio que a los pocos años de casarse otorgan testamento. En particular en la sentencia se habla del que otorga la esposa porque es la que fallece antes y con la que surge el problema pero este tipo de testamentos suelen ser de lo más común ya que en estos casos lo normal es que un esposo nombre heredero al otro. De esta forma aquí la esposa nombró heredero “a su esposo D. Esteban”. Sin embargo unos veinte años después este matrimonio se divorcia , no se modifica el testamento y otros siete años después la esposa fallece. Tras esto como no tuvo hijos la hermana de la fallecida demandó a su excuñado D. Esteban pidiendo que se declarara ineficaz ese testamento por entender que el hecho de que su esposo fuese precisamente su esposo era el motivo de declararlo heredero, y al haberse divorciado, ya no debía ser considerado heredero porque ya había dejado de cumplirse esa condición. Bueno pues la solución a esta cuestión como digo no estaba nada clara precisamente en este caso tanto el juzgado como la Audiencia Provincial dieron una respuesta contraria a la que ha dado el Tribunal Supremo. El problema está en que el Código Civil establece que los testamentos se tienen que interpretar conforme al sentido literal con que está escrito salvo que se vea claro que la voluntad del testador era otra. En este caso tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial entendían que el testamento es claro y que el hecho de decir que declara heredero a su esposo D. Esteban no implica que el ser esposo sea una condición que deba cumplirse simplemente se describe la condición que en ese momento tenía este señor, simplemente se describía que era su esposo. Por eso, en la primera y en la segunda instancia se mantenía que el testamento seguía siendo válido , para lo que además también debía tenerse en cuenta que pasaron siete años entre que se divorciaron y falleció la esposa y en todo ese tiempo no se llegó a modificar el testamento.
Bueno pues ahora el Tribunal Supremo ha resuelto este asunto de forma distinta a ese Juzgado y a la Audiencia Provincial de Valencia y ha declarado que el testamento dejó de ser eficaz porque entiende que cuando en él se decía que nombraba heredero a su esposo, D. Esteban no se mencionaba la condición de esposo para simplemente describirlo sino que esa expresión lo que deja claro es que esa la condición que debe tener para poder heredar que ser esposo es la condición que se estableció para ser heredero y que como ya no lo es no es eficaz el testamento. De esta forma podríamos decir que en estos casos el esposo que es declarado heredero no llegaría a heredar. Sin embargo creo que lo mejor es ser precavido por lo que si te encuentras en esta situación que has otorgado un testamento y has declarado heredero a tu cónyuge salvo que se haya dejado muy claro que sólo será heredero si al fallecer sigue siendo esposo lo ideal es que si se ha producido la ruptura de la pareja se revoque ese testamento y se otorgue uno nuevo .